Buscar


Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Pedro Morales Zavala es_ES
dc.contributor Jesús Uribe Cabrera es_ES
dc.contributor Javier Rascado Pérez es_ES
dc.contributor Raúl Ruiz Canizales es_ES
dc.contributor Oscar Rangel González es_ES
dc.creator Pablo Meré Alcocer es_ES
dc.date 2018-11
dc.date.accessioned 2023-05-19T19:41:41Z
dc.date.available 2023-05-19T19:41:41Z
dc.date.issued 2018-11
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8246
dc.description "La integración del Senado de los Estados Unidos Mexicanos, se contempla en el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, vigente al día de hoy con sus respectivas reformas y adiciones, ahí se establece como es el origen de los 128 senadores de la república mexicana actualmente, es decir de qué forma es que llegan a ser senadores, siendo para el caso de los 64 primeros, dos que entran por entidad federativa, al ganar la elección, podemos considerar que es un esquema de acceso de democracia directa, de ahí surgen, reitero 64 senadores, posteriormente entra el mejor perdedor de cada partido o coalición o candidato independiente, en cada entidad federativa, siendo 32 senadores más, incluso el tercer senador que entra por cada entidad, los que suman en el país repito 32, siendo los segundos lugares de cada elección, también es en un esquema de democracia directa, donde se otorga un espacio más de representación adicional a cada entidad federativa, para llegar a tres senadores por cada Estado de la república mexicana y la Ciudad de México, dando un total de 96 senadores, con una representación igual de 3 senadores por cada entidad federativa, como sabemos en la república mexicana hay 32 entidades federativas, que al multiplicarlas por 3 nos dan los 96 senadores. Adicionalmente señala el artículo 56 constitucional, a los 96 senadores señalados en el párrafo anterior, hay otros 32 senadores que llegan a la cámara de senadores, por la lista nacional de senadores de representación proporcional de cada partido político o coalición, para integrar la cámara de senadores por 128, lo que se plantea en el presente trabajo es la eliminación de esos 32 senadores plurinominales o de representación proporcional, para que el senado se integre solamente por 96 senadores y que todos tengan un origen democrático, de democracia directa y no se acceda al senado por vía de una elección indirecta, además claro que al ser 96 senadores, se mantiene el equilibrio de representación por entidades federativas en el pacto federal mexicano, premisa válida y vigente desde mi punto de vista al día de hoy." es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.publisher Facultad de Derecho es_ES
dc.relation.requires Si es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA es_ES
dc.subject CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO es_ES
dc.subject ADMINISTRACIÓN PÚBLICA es_ES
dc.subject Derecho es_ES
dc.subject Constitución es_ES
dc.subject Senado es_ES
dc.subject Reforma es_ES
dc.subject Reforma es_ES
dc.title Derecho constitucional, reforma constitucional y senado de la república. es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.creator.tid CURP es_ES
dc.creator.identificador NA es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.contributor.role Asesor de tesis es_ES
dc.degree.name Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem