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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor José Antonio Inclán Montes es_ES
dc.creator Alfredo Cortes Álvarez es_ES
dc.date 2006-03
dc.date.accessioned 2017-01-24T19:40:39Z
dc.date.available 2017-01-24T19:40:39Z
dc.date.issued 2006-03
dc.identifier 1564 - RI003537.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7402
dc.description El presente trabajo de investigación pretende ayudar a todo lector en la problemática fiscal en cuando a que un contribuyente no reconoce la autoridad estatal para fiscalizar impuestos federales. La investigación se hizo a través del método deductivo el cual consiste en ir de lo general a lo particular; recabando información desde el año 1999 a la fecha de diversos autores. Los temas se eligieron debido a la relevancia actual y encontrando que va con el objetivo de este trabajo de investigación planteado siendo aplicable y actual para el área fiscal. Algunos autores como Blumenstein que señala "El decreto formal del impuesto, se ocupa del procedimiento a la activación del impuesto". Hensel, el cual integra tres grandes grupos de obligaciones administrativas y las leyes fiscales así como jurisprudencia que se consulta por tener información pertinente y acorde a los temas. La autoridad fiscal tiene las facultades de verificar el verdadero cumplimiento de disposiciones fiscales a través de los diversos medios de fiscalización, contenidos principalmente en el Código Fiscal de la Federación dentro de las cuales la facultad por excelencia más efectiva en cuestión de recaudación que tiene la misma es la visita domiciliaria, y es en ésta cuando la autoridad realiza una visita a un fedatario público y éste se rehúsa al pago de los impuesto retenidos toda vez que es responsable solidario. Siendo que en toda relación jurídicamente, el sujeto activo es quien tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación, en los términos fijados por la propia ley. Sin embargo, en materia tributaria esta facultad no es discrecional, como en el Decreto Privado. Aquí por el contrario, se presenta como una facultad, obligación de carácter irrenunciable, de lo que resulta que no sólo tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento, sino que también la obligación de hacerlo. Incluso en la autoridad existen otros entes a los cuales se les ha otorgado la facultad de cobrar contribuciones, con la particularidad de que estos no son parte del Estado, si no que se trata de entes públicos que tiene personalidad jurídica propia y a los cuales se les conoce como organismos fiscales autónomos es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Fiscal es_ES
dc.subject Autoridad es_ES
dc.subject Facultad es_ES
dc.title Las visitas domiciliarias realizadas por las entidades federativas a los fedatarios públicos es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Maestría en Impuestos es_ES
dc.degree.department Facultad de Contaduría y Administración es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


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