Descripción:
Los actos que ejecuta la administración pública deben estar fundados en leyes y ordenamientos tales que resistan un análisis frente a nuestra Constitución; o dicho en otras palabras dicha administración debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos. Sin embargo, no siempre la actuación del poder público se ajusta a los ordenamientos en que se funda, ya sea por interpretaciones erróneas, arbitrariedades de las autoridades, lo que origina violación del estado de derecho. Como estado de derecho debemos entender el conjunto de normas que rigen a la sociedad, el primer grupo que son las que van dirigidas los particulares para regular sus actividades solo por excepción interviene el estado ya sea por medio del derecho mercantil, fiscal, civil, etc. Un segundo grupo de normas son las que van dirigidas hacia el propio Estado para regular sus actuaciones y a las que se somete y tiene la obligación de cumplir, parte de ello son los procedimientos y actos administrativos que la autoridad realiza, este segundo grupo de normas regula el hecho de que la autoridad solo pueda hacer lo que la ley le permita (ver jurisprudencia, quinta época). Un tercer grupo de normas son las que establecen y determinan los procedimientos que los particulares pueden hacer valer para impugnar los actos o resoluciones de la autoridad, ya sea para anular los actos o modificar el sentido de las resoluciones cuando estas últimas no se hayan sujetado al segundo grupo de normas, es aquí donde entran el recurso administrativo de revocación, el juicio de nulidad y el juicio de amparo en su caso.