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dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 | es_ES |
dc.contributor | Gabriela Nieto Castillo | es_ES |
dc.creator | Mariela Ponce Villa | es_ES |
dc.date | 2014-12 | |
dc.date.accessioned | 2016-10-10T18:36:20Z | |
dc.date.available | 2016-10-10T18:36:20Z | |
dc.date.issued | 2014-12 | |
dc.identifier | 914 - RI001512.pdf | es_ES |
dc.identifier.uri | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6968 | |
dc.description | La transición del procedimiento penal mixto al acusatorio y oral implica no únicamente una regulación legislativa diferente, sino, ante todo, la necesidad de contar con procesos y decisiones justas. Para que una decisión sea justa requiere de un diseño procedimental también justo, caracterizado por mantener la igualdad entre las partes que se cumplirá si la prueba de acusación encaminada al establecimiento de la verdad procesal, es legal, legítima y queda sujeta a la contradicción de la defensa, aspectos que abarcan, no sólo el desahogo de la prueba, sino, incluso, desde el momento de la obtención de los medios de prueba a cargo del órgano de acusación que es el Estado representado por un agente del ministerio público. El establecimiento de la verdad en un procedimiento judicial es un problema de tipo epistemológico, porque se refiere a cómo conoce el juez los hechos y cómo toma la decisión final. Mi tesis es que el diseño constitucional del procedimiento penal acusatorio y oral, es de tal rigurosidad metodológica que me permite afirmar el carácter epistemológico de este nuevo procedimiento, lo que conlleva a decisiones justas. Ferrajoli habla de este carácter epistémico a través del principio del falsacionismo, y genera una serie de conceptos teóricos que en mi investigación me ocupo de darles contenido para que su utilidad sea real en la práctica. Por otro lado, Taruffo, sostiene que el procedimiento acusatorio y oral no es de tipo espistémico y partiendo de cada argumento del procesalista italiano, demuestro lo contrario. Determino cuál es el punto clave del carácter espistemológico del procedimiento: principio de contradicción, tomando en cuenta que los principios procesales son interdependientes: inmediación, oralidad, continuidad, contradicción, publicidad, pero es en la contradicción en donde está puesto el acento, así como también establezco cómo debe ser la sentencia del juez para ser justa, pues no basta el proceso justo, sino, muy importante, cómo se produzca la decisión final. Mi punto de partida es la teoría de autores metodológicos, constitucionalistas y procesalistas, que complemento con el análisis legislativo, jurisprudencial y práctico derivado de mi experiencia en procedimiento acusatorio y oral de seis años. | es_ES |
dc.format | Adobe PDF | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Autónoma de Querétaro | es_ES |
dc.relation.requires | No | es_ES |
dc.rights | Acceso Abierto | es_ES |
dc.subject | Sistemas procesales | es_ES |
dc.subject | Principios procesales | es_ES |
dc.subject | Máximas del Garantismo | es_ES |
dc.title | El carácter epistemológico del procedimiento penal acusatorio y oral | es_ES |
dc.type | Tesis de doctorado | es_ES |
dc.contributor.role | Director | es_ES |
dc.degree.name | Doctorado en Derecho | es_ES |
dc.degree.department | Facultad de Derecho | es_ES |
dc.degree.level | Doctorado | es_ES |