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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Gabriela Nieto Castillo es_ES
dc.creator Mariela Ponce Villa es_ES
dc.date 2014-12
dc.date.accessioned 2016-10-10T18:36:20Z
dc.date.available 2016-10-10T18:36:20Z
dc.date.issued 2014-12
dc.identifier 914 - RI001512.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6968
dc.description La transición del procedimiento penal mixto al acusatorio y oral implica no únicamente una regulación legislativa diferente, sino, ante todo, la necesidad de contar con procesos y decisiones justas. Para que una decisión sea justa requiere de un diseño procedimental también justo, caracterizado por mantener la igualdad entre las partes que se cumplirá si la prueba de acusación encaminada al establecimiento de la verdad procesal, es legal, legítima y queda sujeta a la contradicción de la defensa, aspectos que abarcan, no sólo el desahogo de la prueba, sino, incluso, desde el momento de la obtención de los medios de prueba a cargo del órgano de acusación que es el Estado representado por un agente del ministerio público. El establecimiento de la verdad en un procedimiento judicial es un problema de tipo epistemológico, porque se refiere a cómo conoce el juez los hechos y cómo toma la decisión final. Mi tesis es que el diseño constitucional del procedimiento penal acusatorio y oral, es de tal rigurosidad metodológica que me permite afirmar el carácter epistemológico de este nuevo procedimiento, lo que conlleva a decisiones justas. Ferrajoli habla de este carácter epistémico a través del principio del falsacionismo, y genera una serie de conceptos teóricos que en mi investigación me ocupo de darles contenido para que su utilidad sea real en la práctica. Por otro lado, Taruffo, sostiene que el procedimiento acusatorio y oral no es de tipo espistémico y partiendo de cada argumento del procesalista italiano, demuestro lo contrario. Determino cuál es el punto clave del carácter espistemológico del procedimiento: principio de contradicción, tomando en cuenta que los principios procesales son interdependientes: inmediación, oralidad, continuidad, contradicción, publicidad, pero es en la contradicción en donde está puesto el acento, así como también establezco cómo debe ser la sentencia del juez para ser justa, pues no basta el proceso justo, sino, muy importante, cómo se produzca la decisión final. Mi punto de partida es la teoría de autores metodológicos, constitucionalistas y procesalistas, que complemento con el análisis legislativo, jurisprudencial y práctico derivado de mi experiencia en procedimiento acusatorio y oral de seis años. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Sistemas procesales es_ES
dc.subject Principios procesales es_ES
dc.subject Máximas del Garantismo es_ES
dc.title El carácter epistemológico del procedimiento penal acusatorio y oral es_ES
dc.type Tesis de doctorado es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Doctorado en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Doctorado es_ES


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