Descripción:
Este trabajo de investigación tiene como objeto demostrar de manera clara y precisa los fundamentos con los cuales se puede determinar si se cuenta con los elementos para convencer a la autoridad correspondiente para obtener una declaratoria de inconstitucionalidad. Se comienza por entender la mecánica que siguen las contribuciones en cuanto a su origen, el cumplimento de ciertas formalidades para salir a la luz, además de las características con las que tienen que contar para ser válidos y eficientes. Derivado del uso de un sistema jurídico positivista en nuestro país, es necesario que las contribuciones que se establezcan para su cobro, tengan un sustento legal. Los sujetos que se van a someter a este precepto deben de contar con herramientas suficientes para que el impuesto sea justo y eficiente. Por lo tanto las leyes que contienen obligaciones de índole fiscal tienen que ser claras en cuanto al establecimiento de derechos y obligaciones para los sujetos activos y pasivos de la relación jurídica tributaria. Se analizara como la afectación al sujeto pasivo al transgredirse sus garantías constitucionales. En el presente trabajo se analizan los motivos, procesos y sobre todo los fundamentos legales en los que se tendría que basar un cobro en este caso determinado como una contribución en específico, para poder llegar a ser válido y legal. A contrario sensu se observa que el cobro denominado demanda facturable que realiza la Comisión Federal de Electricidad carece de los elementos que le darían la validez para ser un cobro legal y cumplir con ser una herramienta de recaudación de recursos para el sostenimiento de la administración pública. Aunado a lo anterior se observa que además de probar que el cobro por concepto de demanda facturable es violatorio de principios y garantías constitucionales, se cuenta con los elementos que acreditan su procedencia para hacer valer mediante el medio de defensa legal idóneo la petición para solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad. Es entonces cuando se analiza su procedencia para impugnar el cobro a través del Juicio de Amparo Indirecto interpuesto ante los juzgados de constitucionalidad.