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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Antonio Ávila Arvizu es_ES
dc.creator Lilia Angélica Salcedo Mendoza es_ES
dc.date 2010-03
dc.date.accessioned 2016-09-06T19:30:18Z
dc.date.available 2016-09-06T19:30:18Z
dc.date.issued 2010-03
dc.identifier 670 - RI001186.PDF es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6666
dc.description El presente trabajo de tesis, trata de definir desde el punto de vista jurídico ¿ fiscal, cuales son las consecuencias fiscales y financieras de la no deducción, ni el acreditamiento de la Previsión Social en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU) y por consiguiente es necesario establecer lo que puede considerarse como previsión social, es decir, demostrar el impacto del IETU en la Previsión Social. El 1° de octubre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), con la finalidad de crear un nuevo impuesto que tenga una base más amplia que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y gravar a aquellas personas que actualmente no pagan este impuesto además de incrementar la percepción de recursos por parte de la Federación, para financiar proyectos futuros que impactarán en el desarrollo económico y social de México. Para ello se hace un análisis dentro de este trabajo de leyes, reglamentos, resoluciones, códigos y comentarios de tratadistas, casos concretos en la actuación de la autoridad y se presentan soluciones a casos concretos. En época de crisis, como la actual, al realizar aumentos en los sueldos al personal éstos quedan nulos ya que nunca son en la misma proporción a los niveles de inflación, es entonces que se recurre al pago de remuneraciones a través de la Previsión Social, sin embargo los logros obtenidos en cuanto a su exención y deducibilidad en ISR, quedan nulificados al no considerarse como deducibles para efectos del IETU y tener que aplicar un nuevo mecanismo del cálculo del impuesto, generando a la vez una disyuntiva para los patrones de qué hacer con dichas prestaciones que muchas veces fueron negociadas en los contratos colectivos de trabajo. Al considerarse, en términos generales, el pago de sueldos y salarios la principal erogación de cualquier empresa (alrededor del 70 u 80%) y no hacerla deducible para este impuesto da como resultado un grado de desconfianza y desventaja competitiva en todos los aspectos. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Previsión social es_ES
dc.subject Impuesto empresarial es_ES
dc.subject Tasa única es_ES
dc.title Efectos del IETU en la previsión social. es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Maestría en Impuestos es_ES
dc.degree.department Facultad de Contaduría y Administración es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


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