Descripción:
La acción pauliana está regulada en él capitulo 1, del Titulo cuarto "de los efectos de las obligaciones con relación a tercero" de la primera parte del libro IV, del Código civil del Estado. Su escueta regulación va del articulo 2032 al 2048 del ordenamiento ya señalado, indicando que "Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse, a petición, de este si de estos actos resulta la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción, es anterior a ellos¿. La acción pauliana señala como requisito de procedencia en los actos oneroso, la mala fe del tanto del deudor como del tercero, que contrato con él. La ley únicamente presume como fraudulentos los actos de enajenación a titulo oneroso por las personas que han sido condenadas por sentencia o contra quienes sea ordenado embargo y perjudique sus derechos de sus acreedores.