Mostrar el registro sencillo del ítem
dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 | es_ES |
dc.contributor | Salvador García Alcocer | es_ES |
dc.creator | Verónica Rico Luna | es_ES |
dc.date | 2003-01 | |
dc.date.accessioned | 2017-06-06T14:21:39Z | |
dc.date.available | 2017-06-06T14:21:39Z | |
dc.date.issued | 2003-01 | |
dc.identifier | 2811 - RI004453.pdf | es_ES |
dc.identifier.uri | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5623 | |
dc.description | Esta tesis tuvo como objetivo, analizar las facultades concurrentes y las facultades coincidentes, entre otras, entre la Federación y los Estados, en la materia de educación superior respecto al uso de· las nuevas tecnologías de información y de comunicación. La educación se analizó desde el punto de vista filosófico, didáctico, psicopedagógico, comunicación e información y pedagógico asimismo las tecnologías de comunicación a distancia y los principios educativos constitucionales. Al revisar las principales constituciones desde 1824, 1857 y 1917 y sus reformas, asimismo las leyes federales, el tratado de libre comercio, las convenciones internacionales, las leyes locales para el Estado de Querétaro. Así como el análisis de las políticas educativas nacionales e internacionales de México en educación superior desde 1988 hasta la actualidad. No se encuentran reguladas estas nuevas tecnologías de análisis en el ámbito educativo. Por otra parte las facultades concurrentes contravienen principios constitucionales y no así las facultades coincidentes. Por lo que se refiere a los aspectos conforman a la educación, sí se contraviene principios constitucionales al aplicar éstas nuevas tecnologías de información y de comunicación y la educación a distancia. Se concluyó que se va a regular jurídicamente con las facultades coincidentes entre la Federación y los Estados; éstas nuevas tecnologías de análisis, en el ámbito educativo superior, aplicándose éstas, en algunos aspectos educativos, siendo los siguientes: como medio didáctico, medio de información y de comunicación, en el aspecto pedagógico y psicológico, con la salvedad de no contravenir los principios constitucionales de educación superior y con respecto a las tecnologías de educación a distancia, no se deben de reconocer y validar estudios superiores y de postgrado con ésta modalidad debido a que contravienen principios constitucionales educativos. Asimismo el no llevar a cabo políticas nacionales e internacionales que contravengan principios constitucionales. | es_ES |
dc.format | Adobe PDF | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Autónoma de Querétaro | es_ES |
dc.relation.requires | No | es_ES |
dc.rights | Acceso Abierto | es_ES |
dc.subject | Constitución política | es_ES |
dc.subject | Educación superior | es_ES |
dc.subject | Nuevas tecnologías de comunicación e información | es_ES |
dc.title | Las facultades concurrentes entre la federación y los estados en materia de educación superior respecto al uso de las nuevas tecnologías de información y de comunicación y las tecnologías de la educación a distancia | es_ES |
dc.type | Tesis de maestría | es_ES |
dc.contributor.role | Director | es_ES |
dc.degree.name | Maestría en Derecho | es_ES |
dc.degree.department | Facultad de Derecho | es_ES |
dc.degree.level | Maestría | es_ES |