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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Antonio Pérez Olvera es_ES
dc.creator Ángel Alfonso Márquez Licea es_ES
dc.date 2005-10
dc.date.accessioned 2017-06-06T13:53:17Z
dc.date.available 2017-06-06T13:53:17Z
dc.date.issued 2005-10
dc.identifier 2806 - RI005100.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5616
dc.description La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos pilar fundamental de las Leyes de nuestro país, contiene dentro de su articulado, los derechos y las obligaciones del particular, en este sentido, el presente trabajo de investigación, radica principalmente en una de las facultades de la autoridad y cuya importancia está directamente relacionada con la vida económica del país, el artículo 31 fracción IV de esta, nuestra Carta Magna, menciona la obligación de todos los mexicanos a contribuir para el gasto público, en forma proporcional y equitativa; para ellos, se establecen leyes las cuales enmarcan la obligación a este hecho; el órgano facultado para llevar a cabo la tarea de observancia a la norma, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante el Servicio de Administración Tributaria, una de las facultades de esta autoridad es la recaudación de las cantidades que deban integrarse al erario federal por Contribuciones, Servicios, Derechos, etc .. , para hacer frente al gasto público, autorizado anualmente como Presupuesto; así las cosas, una de las herramientas que el Servicio de Administración Tributaria tiene a su uso, es el Procedimiento Administrativo de Ejecución, e incorporado a este el cobro-coactivo, para ello, se establecen diversas figuras, una de ellas, la intervención a los negocios, mediante el concepto de interventoría, la cual tiene como función principal el de analizar, determinar y extraer los ingresos necesarios y suficientes para el pago de los créditos pendientes de liquidar a la autoridad fiscal. Las controversias sobre la legalidad del Procedimiento Administrativo de Ejecución, de si o no violan la garantía de audiencia, como una de las garantías individuales del particular, queda finalmente establecida como una acepción a la regla, que se toma como solo violentar los artículos 14 y 16 Constitucionales, y no viola las garantías individuales del particular que enmarca esta ley. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Contribuyente es_ES
dc.subject Autoridad es_ES
dc.subject Garantías individuales es_ES
dc.title Interventoría facultad coactiva de la autoridad es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Maestría en Impuestos es_ES
dc.degree.department Facultad de Contaduría y Administración es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


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