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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Fernando Ortiz Arana es_ES
dc.creator Gustavo Dávalos Higadera es_ES
dc.date 1974
dc.date.accessioned 2017-05-30T14:11:47Z
dc.date.available 2017-05-30T14:11:47Z
dc.date.issued 1974
dc.identifier 2757 - RI004977.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5554
dc.description Se afirma que la Institución del Ministerio Público ya existía en Grecia, donde un ciudadano llevaba la voz de la acusación ante el tribunal de los Heliastas. Otros afirman que sus orígenes se encuentran en el Dere oho Atico, donde el ofendido por el delito era quien ejercitaba la acción penal ante los tribunales. En este sistema imperaba el principio de la acusación privada, pues no se admitía la intervención de terceros en las funciones de acusación y defensa. Posteriormente viene la acusación particular, cuando se encomienda el ejercicio de la acusación a un ciudadano, como representante de la colectividad. Con esta reforma substancial al procedimiento, se trata de que un tercero, imparcial y despojado de ideas de venganza y rencor que insensiblemente lleva el ofendido al proceso, persiguiese al pretendido responsable hasta establecer su culpabilidad o, en su caso, su inocencia. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Ejercicio es_ES
dc.subject Penal es_ES
dc.subject Constitucional es_ES
dc.title El no ejercicio de la acción penal es violatorio de garantía constitucional es_ES
dc.type Tesis de licenciatura es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Especialidad en Derecho Penal es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Especialidad es_ES


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