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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Juan Martín Granados Torres es_ES
dc.creator Ángel Medina Manriquez es_ES
dc.date 2002
dc.date.accessioned 2017-04-06T19:10:37Z
dc.date.available 2017-04-06T19:10:37Z
dc.date.issued 2002
dc.identifier 2382 - RI004360.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5092
dc.description En los últimos cincuenta años las leyes penales y penitenciarias de muchos países han utilizado en forma altisonante el término de "tratamiento interdisciplinario", como un mecanismo para lograr la sensibilización de la opinión social, sin embargo, en la práctica diaria se ha podido comprobar que la individualización del tratamiento y el manejo de las personas privadas de su libertad, se hace en forma improvisada y sobre una base científica frágil. La mayoría de los jueces <sin asesoramiento interdisciplinario> deben juzgar en forma personal y apelando a su más recta convicción, sobre aspectos trascendentales, como la normalidad o anormalidad del sujeto activo del delito, así como de su peligrosidad. Excepcionalmente se auxilian de la opinión única de un médico o de un psicólogo, pero no de un grupo interdisciplinario que incluya además la opinión de sociólogos, pedagogos, los trabajadores sociales o criminólogos; la mayoría de los reclusorios de México no cuentan con secciones para realizar los tratamientos especializados. La Ley Sustantiva Penal para el Estado en su parte general, en el Título Tercero, contempla todo un amplio catálogo de penas y medidas de seguridad posibles a imponer a los imputables, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular; las penas establecidas son: prisión, multa, reparación de daños y perjuicios, tratamiento en libertad, semilibertad, trabajos en favor de la comunidad, publicación de sentencia condenatoria y destitución; en cuanto a las medidas de seguridad tenemos las siguientes: vigilancia de la autoridad, suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones, confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella, decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito, tratamiento de inimputables permanentemente y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia tóxica, intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas, amonestación y caución de no ofender. Sin embargo, en la práctica constantemente nos encontramos que, por costumbre o tal vez por desconocimiento, tales penas y medidas de seguridad únicamente están de adorno en el código penal, ya que los juzgadores no las aplican, pues siempre se concretan a imponer, por supuesto, la pena que considero para ellos es la principal, la de mayor importancia y relevancia, que es la de prisión, seguida de la multa y, cuando procede, la reparación del daño. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Derecho penal es_ES
dc.subject Sistema penitenciario es_ES
dc.subject Penas es_ES
dc.title La inaplicabilidad de las penas y medidas de seguridad y sus efectos en la crisis del sistema penitenciario es_ES
dc.type Tesis de licenciatura es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Licenciatura en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Licenciatura es_ES


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