Descripción:
La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha nueve de diciembre de 1938, dictó una ejecutoría en amparo número 3593 del año de 1928, en la que estableció que: ¿El Ministerio Público puede ocurrir en demanda de amparo a nombre del Estado, contra las resoluciones Judiciales cuando sean contrarias a los intereses del Fisco Federal. Aun cuando tal ejecutoria de la Sala Administrativa de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, no constituye una Jurisprudencia desde el punto de vista legal pues según el artículo 193 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se constituye por cinco ejecutorías no interrumpidas por otra en contrario. Contiene sin embargo una doctrina que creo es contraria al espíritu de nuestras leyes y sus instituciones, por lo que me permito abordad el problema que tal ejecutoría encierra, en algunos de sus principales puntos, pues dada su amplitud sólo puede tratarse eficientemente por una capacidad intelectual completa y por una vasta experiencia, cualidades de las que carezco. Por tal motivo la crítica que sobre éste punto someto a la consideración del Honorable Sínodo, además de sincera e insuficiente, va impregnada con mis anhelos fervientes, porque cumpla a la medida de mis escasos elementos, con su finalidad. La ejecutoría a la que me refiero se haya transcrita en páginas siguientes de éste trabajo.