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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.creator Adriana Rosalba Bricio Oviedo es_ES
dc.date 1994
dc.date.accessioned 2017-03-24T17:05:54Z
dc.date.available 2017-03-24T17:05:54Z
dc.date.issued 1994
dc.identifier 2128 - RI004130.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4779
dc.description Según el Código Penal el Cohechado por ejecutar un acto injusto, o por dejar de hacer otro justo, propio de sus funciones, será castigado con la pena de 3 meses de arresto a 2 años de prisión, multa al duplo del cohecho, y suspensión de empleo de 3 meses a 1 año, si el acto o la omisión no hubiere llegado a verificarse. En caso contrario, sufrirá de 1 a 3 años de prisión, pagara la multa susodicha y ser destituido de su empleo o cargo e inhabitado perpetuamente para obtener otro del mismo ramo: y El Delito de Cohecho, desde el punto de vista de su concepción amplia, involucra dos aspectos de importancia: El político y el Social. Al hablar del aspecto político nos estamos refiriendo a las intervenciones del Servidor Público (sea o no funcionario) de ejecutar un acto justo que no tenga retribución señalada en la Ley; ahora bien al estar hablando de que se comete este delito el servidor acepta por cualquier remuneración, hacer o dejar de hacer algo justo o injusto a sabiendas de que se está cometiendo dicho delito. Es por tanto que se ve involucrado el servidor (cuando se deja sobornar) en el presente aspecto político. Al mencionarse el aspecto social nos estamos refiriendo a que cualquier persona de nuestra comunidad se puede ver inmersa en esta situación lo cual implica que tanto puede convertirse en encubridora cuando no delate dicho soborno y más aún participe en él, o puede ser victimaria que acto de realice el funcionario. Cabe mencionar que tanto el funcionario puede solicitar a cambio del acto que realice una remuneración, como el mismo particular puede ser el que induce al Servidor a cometer dicha actuación. Por eso que se dice que comete el delito de cohecho activo el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas a un funcionario público para que haga u omita un acto relativo a sus funciones; y el Cohecho pasivo lo comete el funcionario que aceptara promesa o dádiva para dictar o demorar una resolución o fallo en asunto sometido a su competencia. Según hemos observado con las penalidades que se mencionan en los dos Códigos anteriormente señalados, la penalidad era más severa y un tanto más justa en el Código de 1885, para aquéllas personas que sin ninguna justificación se veían afectada por un acto u omisión de un Servidor Público fuera o no funcionario y que dicha conducta no estaba justificada, nosotras tratamos de justificar que entre menos sea sancionada esta conducta ilícita es más fácil que las proposiciones que reciban los funcionarios públicos sean aceptadas o solicitadas por el mismo por consiguiente creemos que si fuese incrementada esta pena el Servidor Público se detendrá más ante cualquier soborno y la sociedad estaría consciente de que siempre se actuaría con justicia y apego a la Ley. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Delito de cohecho es_ES
dc.subject Funcionarios públicos es_ES
dc.subject Código penal es_ES
dc.title Penalidad del delito de cohecho es_ES
dc.type Tesis de licenciatura es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Licenciatura en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Licenciatura es_ES


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