Descripción:
La Secretaría de Recursos Hidráulicos a través del Plan Nacional de Pequeña Irrigación construye obras de carácter eminentemente social y cuya inversión dentro de ciertos límites no es recuperable, a este tipo de obra se le ha denominado como "Obra Mínima''. Se ha clasificado como obras mínima aquellas que sirvan para abrevadero y usos domésticos o bien que permitan el riego de una superficie hasta de 25 Ha., mediante la construcción de pequeños almacenamientos, captación de manantiales, perforación de pozos, galerías filtrantes o toda aquella obra en la que al invertir una pequeña cantidad reporte un beneficio en esos términos a la comunidad. Una obra mínima requiere como cualquier otra obra de pequeña Irrigación de todos los estudios necesarios; Topográficos, Agrológicos, Geo hidrológicos, Geológicos y en base a su carácter eminentemente social, de estudios socioeconómicos que justifiquen plenamente las inversiones que se vayan a realizar en ella. Este último estudio dará la pauta para saber las necesidades reales, con todos los problemas de la zona adyacente al proyecto y en él se debe hacer resaltar la necesidad urgente de agua, ya que está en función de ella la realización de las inversiones.