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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Doctor José Manuel Couoh Velasco es_ES
dc.creator Carlos Rodríguez Barrón es_ES
dc.date 2021-03-03
dc.date.accessioned 2021-01-28T15:36:18Z
dc.date.available 2021-01-28T15:36:18Z
dc.date.issued 2021-03-03
dc.identifier.uri http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2687
dc.description Una de las preocupaciones más sentidas de la población de nuestro país a través de la historia, es la inseguridad pública que se ha venido viviendo históricamente derivado de la cada vez más grave incidencia de delitos de toda índole y más aun de los que se denomina de apto impacto, los cuales lejos de disminuir se han venido acrecentando al paso del tiempo hasta niveles escandalosos. Los cuerpos de seguridad publica encargados de la difícil tarea de proporcionar seguridad a la población, sufren grave incertidumbre jurídica derivado de la inexistencia del derecho a la estabilidad en su cargo por indicación de la fracción XIII del apartado B de la constitución política de los estados unidos mexicanos. Dicha incertidumbre se ve acrecentada en cuanto a que, con frecuencia, se separa a los integrantes de la policía sin que se les respete su derecho de audiencia o bien, solo se simula el procedimiento sancionador instaurado por órganos que carecen de competencia legal para tal propósito, pero instalados por merced de los reglamentos de las autoridades que rebasan a la ley de la materia a que se deben ceñir, que en el caso, es la ley general del sistema nacional de seguridad pública, , reglamentaria de la fracción XIII del apartado B del numeral 123 constitucional, norma nacional que en su numeral 105 establece al consejo de honor y justicia de la corporación policial de que se trate, como el ente competente para conocer, desahogar y resolver los procedimientos sancionadores que deriven de conductas infractoras –probables- imputadas a los elementos de policía del estado de Querétaro y sus municipios y, en su caso, determinar la sanción correspondiente. El problema a discernir que origina este trabajo, estriba en destacar la problemática que se genera a partir de que cada estado y municipio, en uso indiscriminado y desaforado de las facultades legislativas; reglamentarias y reglamentarias que respectivamente les son propias, establecen órganos para conocer y resolver los problemas materia de disciplina policial que frecuentemente colisionan con las bases mínimas que establece el ordenamiento nacional o, ben se abstienen de prever a los óranos competentes para tal fin. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights En Embargo es_ES
dc.subject Resposabilidad civil es_ES
dc.subject Indemnización del daño es_ES
dc.subject Prescripción de la acción es_ES
dc.subject.classification CIENCIAS SOCIALES es_ES
dc.title Disciplina policial. El órgano competente para seguir y resolver el procedimiento en materia de disciplina policial, es el consejo de honor y justicia o su similar es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.creator.tid CURP es_ES
dc.creator.identificador ROBC600329HQTDRR01 es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Maestría en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


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