Descripción:
En la resolución emitida en sentido condenatoria por el Tribunal de Alzada, se debió haber acudido a lo señalado por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que, con motivo de la reforma Constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, atendiendo a sus primeros tres párrafos tiene fundamento en los principios de progresividad y pro persona, dado que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, están obligadas a efectuar el control de constitucionalidad, o bien, de convencionalidad ex oficio, a efecto de velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano y a adoptar la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate; concretamente en el caso velar por la adecuada y oportuna defensa de los acusados en todas la etapas del procedimiento penal, así como allegarse de las pruebas idóneas referente al caso de tortura del que dieron noticia fueron víctimas en la etapa de averiguación previa.