Descripción:
La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar extrema establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución de la República Mexicana y 167 del Código Nacional de procedimientos
penales, que restringe el derecho humano de presunción de inocencia del imputado, irónicamente éste, vanagloriado dentro de la misma reforma constitucional en el artículo 20 apartado b) fracción I, está se
ha impuesto como regla general y no como caso de excepción; percibiéndose con ello la mano nquisitoria de la justicia penal mexicana,
luego entonces es necesaria la reflexión y concientización de los actores
que intervienen en la creación y aplicación de las normas jurídicas
vigentes del derecho Penal, a fin de que se derogue de nuestro orden
jurídico Nacional, el imperativo de Prisión preventiva Oficiosa, toda vez
que si bien es cierto, en casos de delitos graves, es necesaria la
imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, también lo es
que el Juez con autonomía de función de aplicador de la ley debe ser
quien analice el caso concreto y resuelva sobre ésta como caso de
excepción y no como regla general.