Descripción:
En la sentencia dictada por el juez familiar se trata primeramente de conocer las figuras jurídicas que pueden ser medulares para una resolución totalmente apegada a derecho y que además resultar favorable para él justicia le que la acredite. Las figuras antes aludidas son la compensación en el divorcio, el litisconsorcio y litisconsorcio activo. Al momento de dictarse la definitiva, el Juez negó la prestación de la compensación solicitada por la accionante. Y a pesar de que detectó la existencia de un litisconsorcio activo necesario, considerando el incumplimiento del convenio celebrado ante fedatario público que también se demandó, dejó a salvo derechos, debido a que tal petición procedía hacerse valer no solo por la demandante, sino también por los hijos de las partes al ser mayores de edad y tener derechos a su favor provenientes de ese acuerdo, precisamente a cargo de su padre (aquí demandado), a quien se le atribuye su inobservancia. Así también, el Juez de manera oficiosa y antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, considerando lo previsto en los numerales 31 y 664 fracción IV de la Ley Procesal Civil, a fin de no dividir la continencia de la causa, debió permitirles a los hijos de los padres y beneficiados de ese convenio del que ahora pide su cumplimiento, un plazo prudente para que aquellos presentaran demanda en el que hicieran valer sus derechos contra del aquí también demandado (su padre), relativo a los alimentos que aquél se obligó a otorgarles y al domicilio de depósito que debe de garantizarles. Además, porque la prestación relativa a la compensación solicitada por la accionante pudiera inferir en el cumplimiento que se demanda respecto del pago de la hipoteca a la que se obligó el demandado y que pesa sobre el bien inmueble en el que actualmente vive la actora y sus hijos, la que atendiendo a su dicho ella está pagando ahora.