Descripción:
Se ha considerado que algunos bienes y servicios, por su especial importancia
para la sociedad, deben estar exentos de IVA, para efectos de no encarecer su
precio al consumidor final. La importancia de la exención radica en que se aplica
a conceptos fundamentales del desarrollo de la sociedad. Desde la perspectiva
de impulso al desarrollo de la población, dichas exenciones encuentran
justificación al ser áreas que necesitan de incentivos concretos para que
tengamos una mejor calidad de vida.
Los contribuyentes que se sitúan en actividades que son sujetas a la ley de IVA
en las tasas del 1, si bien pagan el impuesto, también tienen la posibilidad de
acreditamiento, mientras que para los exentos o las actividades por las que no
se paga el impuesto no tienen esta opción.
Los contribuyentes que obtienen valor de actos o actividades por las que no se
paga el impuesto (exentos) se encuentran en desventaja respecto a aquellos
contribuyentes que causan la tasa del 0% en virtud de que los primeros no
pueden trasladar el impuesto de los gastos indispensables para la actividad, y
así obtener un saldo a favor.
Si todos los contribuyentes que se sitúan en los actos o actividades por los que
no se paga el impuesto al valor agregado se posicionaran en el supuesto de los
exentos, el fisco obtendría una cantidad de saldos a favor que no podría
solventar.
Si dichos contribuyentes tuvieran una tasa exclusiva preferencial, no tendrían
que sumar al costo de sus actos y servicios el IVA que pagan al realizar sus
gastos indispensables para laborar o generar un artículo para su venta.