Descripción:
La presente investigación analiza la transformación ontológico-jurídica de la función
notarial mexicana y del contrato de compraventa civil derivada de la implementación del
régimen preventivo antilavado en el periodo 2012-2026. Mediante diseño cualitativo,
documental y dogmático-jurídico, con enfoque hermenéutico-interpretativo y soporte en la
teoría de la argumentación jurídica, se identifican cuatro convergencias fundamentales entre el
paradigma civilista clásico y el paradigma preventivo: personalidad jurídica frente al beneficiario
controlador; objeto y fin lícito frente a razón de negocio; fe pública validadora frente a fe
pública trazadora; y forma jurídica frente a materialidad del acto.
El trabajo sostiene, como aportación dogmática central, la tesis de la erosión funcional de la
perfección consensual del contrato de compraventa postulada por los artículos 2134 y 2135 del
Código Civil del Estado de Querétaro, equivalentes a los artículos 2248 y 2249 del Código Civil
Federal. El régimen preventivo, sin derogar estos preceptos, ha relativizado funcionalmente su
plenitud operativa: la compraventa civilmente perfecta por consenso sobre cosa y precio puede
resultar fiscalmente inexistente por ausencia de materialidad (artículo 69-B del Código Fiscal de
la Federación), carecer de plenitud patrimonial si omite la identificación del beneficiario
controlador (artículos 32-B Ter a Quinquies del mismo ordenamiento), o quedar expuesta a
reconstrucción sustantiva por ausencia de razón de negocio (artículo 5-A del referido Código).
Se examina con especial profundidad la cuarta convergencia, se integra el análisis de la
reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con
Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de
2026, con sus obligaciones de identificación de Personas Políticamente Expuestas, dictamen de
auditoría, aviso por operaciones intentadas y procedimiento de cumplimiento espontáneo, se
analiza la jurisprudencia sustantiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre materialidad del acto, con especial atención a la
Jurisprudencia 2a./J. 41/2024, y se aborda la legitimidad democrática del régimen incorporado
por vía de trazabilidad de elementos jurídicos con fundamento en la Jurisprudencia 2a./J.
133/2015 y el Amparo en Revisión 109/2023.
Se propone el concepto de Fe Pública Integral como categoría dogmática articuladora de
cuatro certezas como son la jurídica; patrimonial; fiscal y material, con doble alcance descriptivo
y programático, y se desarrolla un protocolo notarial de cinco momentos aplicable sin exceso de
facultades del fedatario. La investigación concluye que la transformación operada por el
régimen preventivo exige un diálogo de actualización dogmática desde la autonomía del
derecho privado, cuyo fruto institucional en el ámbito notarial es precisamente la Fe Pública
Integral.