Descripción:
La enajenación de bienes de obras pías, fue una ley implementada por la corona católica en 1798 en la Península Ibérica y posteriormente extendida a los reinos ultramarinos en 1804, como parte de una serie de medidas para ayudar a la hacienda metropolitana que se encontraba en crisis financiera. La cédula se inscribe en el proceso de desamortización de la tierra; en la mentalidad de los ministros españoles los bienes en propiedad de la Iglesia eran improductivos y hasta dañinos por estar exentos de impuestos, por tanto, con la salida de los inmuebles al mercado, se generaría una clase de pequeños propietarios que redituarían impuestos a las arcas reales. La enajenación de bienes también conocida como Consolidación de Vales Reales, consistió en la captación, a modo de préstamo, de los capitales pertenecientes a obras pías, por lo que obtuvo los recursos líquidos e inmobiliarios de cientos de instituciones y corporaciones religiosas; también afectó a miles de individuos que reconocían deudas ante los establecimientos píos, ya que tuvieron que entregar de forma apresurada el numerario. La implementación de la cédula en Nueva España estuvo a cargo de la Junta Superior de Consolidación, que residió en la ciudad de México, y de una serie de Juntas Subalternas que residían en las capitales de las Intendencias. La recolección en la ciudad de Querétaro estuvo a cargo de la Junta Superior, que a su vez jugaba el papel de Junta Subalterna de la Intendencia de México. Los capitales obtenidos por la enajenación en la Nueva España, ascendieron a poco más de diez millones pesos en los casi tres años que estuvo vigente, de agosto de 1805 a julio de 1808. La urbe queretana aportó poco más de trescientos mil pesos, aunque de forma sumamente complicada, ya que los deudores, administradores de obras pías, clérigos y las mismas autoridades aplicaron una serie de mecanismos de resistencia para proteger su patrimonio y el de las instituciones para las que trabajaban. El disenso y resistencia se presentó bajo diversas formas, entre ellas los litigios, suplicas y representaciones, así como pretextos, ocultamiento de bienes y el encubrimiento de los mismos individuos. Medidas que les permitieron salir poco afectados y en algunos casos bien librados de una ley que atentaba contra sus bienes.