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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Edgar Pérez González es_ES
dc.contributor Gerardo Porfirio Hernández Aguilar es_ES
dc.contributor Israel Covarrubias González es_ES
dc.contributor Luis Eusebio Alberto Avendaño González es_ES
dc.contributor Karla Elizabeth Mariscal Ureta es_ES
dc.creator Oscar Rangel González es_ES
dc.date.accessioned 2024-06-18T14:21:28Z
dc.date.available 2024-06-18T14:21:28Z
dc.date.issued 2024-06-18
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10787
dc.description Conforme a la Constitución Política de los Estados Mexicanos, México es un Estado Federal, de tal forma que coexisten dos órdenes de gobierno, el federal y el estatal, ambos con un poder constituyente permanente que expide su constitución. En los textos constitucionales se regula la correspondiente estructura orgánica de su orden de gobierno estableciendo en los dos ámbitos la división de poderes, a saber; ejecutivo, legislativo y judicial, denominados poderes constituidos. Las constituciones de las entidades federativas no pueden ir en contra de las disposiciones de la constitución general como norma suprema de nuestro sistema jurídico, pero de darse el caso, existen medios de control constitucional, como es la acción de inconstitucionalidad cuya competencia para conocer y resolver está dada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 31 de marzo de 2008, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el Decreto mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado de Querétaro, que a la postre fue objeto de acciones de inconstitucionalidad, la 76/2008 y sus acumuladas 77/2008 y 78/2008, cuya resolución y su entorno se analiza en este trabajo desde un enfoque positivista en el cual la actuación de los órganos públicos involucrados debe ceñirse justamente a la competencia que le es otorgada por la ley. En el caso en análisis el máximo órgano judicial del país se pronunció invalidando tres de las cuatro disposiciones a su consideración, por ser un asunto de su competencia, sin embargo, sin contar con atribuciones le dictó al órgano legislativo local la forma como deberían “leerse” dichas disposiciones convirtiéndose en el soberano judicial hobbesiano. El poder guarda un secreto que transforma a quienes lo ejercen, a veces para bien y otras para mal, por lo que es conveniente y necesario que el Estado regule con precisión los alcances de actuación de los órganos públicos, en el entendido que la autoridad sólo puede hacer aquello que expresamente le faculta la ley, pues ante la ausencia de límites y controles puede surgir lo que Luigi Ferrajoli denomina “los poderes salvajes”. es_ES
dc.format pdf es_ES
dc.format.extent 1 recurso en línea (151 páginas) es_ES
dc.format.medium computadora es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights openAccess es_ES
dc.subject Estado federal es_ES
dc.subject Poderes salvajes es_ES
dc.subject Control constitucional es_ES
dc.subject Acción de inconstitucionalidad es_ES
dc.subject Supremacía constitucional es_ES
dc.subject.classification CIENCIAS SOCIALES es_ES
dc.title La Acción de Inconstitucionalidad: caso Querétaro, 2008. es_ES
dc.type Tesis de doctorado es_ES
dc.creator.tid curp es_ES
dc.contributor.tid curp es_ES
dc.creator.identificador RAGO670407HQTNNS04 es_ES
dc.contributor.identificador PEGE700913HDFRND06 es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.contributor.role Secretario es_ES
dc.contributor.role Vocal es_ES
dc.contributor.role Suplente es_ES
dc.contributor.role Suplente es_ES
dc.degree.name Doctorado en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Doctorado es_ES
dc.format.support recurso en línea es_ES
dc.matricula.creator 32128 es_ES
dc.folio DEDCN-32128 es_ES


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