Descripción:
En principio la obras públicas tienen la naturaleza que corresponde a la del sujeto público que las
realiza, de aquí que resulten federales las obras públicas que realiza la Federación, y locales las
que realizan los estados y municipios. Esto explica la coexistencia de dos legislaciones de obras
públicas, la federal, representada por la Ley de Obras Públicas y servicios Relacionados con las
Mismas, y la local, integrada por cada una de las leyes estatales y municipales que regulan las
obras públicas de cada estado y municipio.