Buscar


Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Álvaro Morales Avilés es_ES
dc.contributor Margarita García Álvarez es_ES
dc.contributor Sonia Aidée Fuentes Burgos es_ES
dc.contributor Diana Olvera Robles es_ES
dc.contributor Saúl Eduardo Magaña Ballesteros es_ES
dc.creator Yuridiana del Castillo Ávila es_ES
dc.date 2019-07-21
dc.date.accessioned 2024-03-06T13:21:16Z
dc.date.available 2024-03-06T13:21:16Z
dc.date.issued 2019-07-21
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10187
dc.description La familia es una institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de una relación intersexual y de la filiación. El estado civil se define de manera genérica, como el conjunto de vínculos jurídicos que derivan del concepto institucional de familia. Ahora bien, las subcategorías del estado civil son la soltería y el matrimonio. El estado marital o estado civil de las personas se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, atiende a voluntad de las personas de entrar o no en una relación, ya se jurídica a través del matrimonio o de hecho como el concubinato, y de la cual se pueden crear consecuencias. El concubinato ha seguido una trayectoria jurídica a partir de su equiparación con el matrimonio, ambas figuras utilizadas para conformar una familia; sin embargo, entre ambas figuras existen diferencias, concretamente respecto a las consecuencias patrimoniales. El Código Civil para el Estado de Querétaro en su artículo 137 establece que las parejas que desean unirse en matrimonio pueden hacerlo bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, y en el supuesto de que no se estipule régimen se entenderá que su omisión hace presumir la decisión de vivir bajo el régimen de comunidad de bienes; sin embargo en el concubinato, regulado en el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Querétaro, no existe la oportunidad de manifestar libremente bajo qué régimen patrimonial desean unirse los concubinos, pues el legislador impuso el régimen de comunidad de bienes sin la posibilidad de alegar prueba en contrario, lo cual atenta propiamente contra la naturaleza misma de este tipo de unión, y que es precisamente unirse como una familia sin asumir consecuencias jurídicas propias del matrimonio, en ese sentido el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Querétaro, transgrede el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, en consecuencia se torna inconstitucional e inconvencional. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires Si es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Ciencias Sociales es_ES
dc.subject Ciencias Jurídicas y Derecho es_ES
dc.subject Otras Especialidades Jurídicas es_ES
dc.title La inconvencionalidad e inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 273 del código civil del Estado de Querétaro, al prever como régimen patrimonial la comunidad de bienes del concubinato, por violentar el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto de manera implícita en el artículo 1ro Constitucional. es_ES
dc.type Tesis de maestría es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.contributor.role Secretario es_ES
dc.contributor.role Vocal es_ES
dc.contributor.role Suplente es_ES
dc.contributor.role Suplente es_ES
dc.degree.name Maestría en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Maestría es_ES


Ficheros en el ítem

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem