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<title>Maestría en Impuestos</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4286</link>
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<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 13:13:45 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-08-25T13:13:45Z</dc:date>
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<title>Exentos en IVA para donatarias autorizadas en materia de educacion</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/13199</link>
<description>Exentos en IVA para donatarias autorizadas en materia de educacion
Andrea Rivero González
 Se ha considerado que algunos bienes y servicios, por su especial importancia&#13;
para la sociedad, deben estar exentos de IVA, para efectos de no encarecer su&#13;
precio al consumidor final. La importancia de la exención radica en que se aplica&#13;
a conceptos fundamentales del desarrollo de la sociedad. Desde la perspectiva&#13;
de impulso al desarrollo de la población, dichas exenciones encuentran&#13;
justificación al ser áreas que necesitan de incentivos concretos para que&#13;
tengamos una mejor calidad de vida.  &#13;
 Los contribuyentes que se sitúan en actividades que son sujetas a la ley de IVA&#13;
en las tasas del 1, si bien pagan el impuesto, también tienen la posibilidad de&#13;
acreditamiento, mientras que para los exentos o las actividades por las que no&#13;
se paga el impuesto no tienen esta opción.  &#13;
 Los contribuyentes que obtienen valor de actos o actividades por las que no se&#13;
paga el impuesto (exentos) se encuentran en desventaja respecto a aquellos&#13;
contribuyentes que causan la tasa del 0% en virtud de que los primeros no&#13;
pueden trasladar el impuesto de los gastos indispensables para la actividad, y&#13;
así obtener un saldo a favor. &#13;
 Si todos los contribuyentes que se sitúan en los actos o actividades por los que&#13;
no se paga el impuesto al valor agregado se posicionaran en el supuesto de los&#13;
exentos, el fisco obtendría una cantidad de saldos a favor que no podría&#13;
solventar. &#13;
 Si dichos contribuyentes tuvieran una tasa exclusiva preferencial, no tendrían&#13;
que sumar al costo de sus actos y servicios el IVA que pagan al realizar sus&#13;
gastos indispensables para laborar o generar un artículo para su venta.
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<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-08-12T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Inconstitucionalidad por restricción y cancelación del certificado de sello digital por el servicio de administración tributaria</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/13151</link>
<description>Inconstitucionalidad por restricción y cancelación del certificado de sello digital por el servicio de administración tributaria
Mario Chávez Martínez
En el presente trabajo de investigación versa sobre la concepción del Certificado de Sello Digital (CSD) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los requisitos y procedimiento a seguir para su obtención, los causales de restricción o posible cancelación del Certificado de Sello Digital, los mecanismos de defensa ante la autoridad fiscal. Abordaremos el análisis sobre la importancia que presentaron las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) y su impacto en la temática fiscal, citaremos desde el origen de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta llegar a comprender la importancia actual que presenta la normatividad y legislación que regula la materia referente a los medios electrónicos utilizados para efectuar tramites o emisión de Comprobantes Fiscales Digitales Emitidos por Internet (CFDI). Ahora bien, el SAT puede restringir o cancelar el uso de Certificados de Sello Digital (CSD) y actuar deliberadamente en perjuicio de los gobernados infringiendo los preceptos constitucionales, por lo que se analizara la inconstitucionalidad de los actos y procesos de las autoridades fiscales, específicamente por lo que va a la restricción o cancelación de los Certificado de Sello Digital (CSD).
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<pubDate>Fri, 31 Jul 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-07-31T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Análisis de la sustancia económica y su efecto en la deducibilidad del  gasto en México</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/13149</link>
<description>Análisis de la sustancia económica y su efecto en la deducibilidad del  gasto en México
Rosa Elena López Moreno
La presente investigación, tiene como objetivo principal analizar el principio de sustancia económica como criterio para determinar la deducibilidad del gasto en el sistema fiscal mexicano, examinando si su utilización por parte de la autoridad fiscal cuenta con un fundamento normativo claro y compatible con el principio constitucional de legalidad tributaria. A partir de un enfoque jurídico-doctrinal, la investigación identifica que, aunque dicho principio ha sido incorporado en sistemas fiscales de tradición anglosajona y en estándares internacionales contra la elusión, su incorporación en México ha sido parcial, fragmentaria y marcada por interpretaciones administrativas que exceden el marco legal vigente. El trabajo se estructura en cinco capítulos que abarcan el análisis conceptual de la sustancia económica, su evolución doctrinal, su presencia normativa en México y en modelos comparados, así como un examen de jurisprudencia mexicana relevante. La revisión muestra que el legislador mexicano no ha incorporado explícitamente el principio dentro de los requisitos de deducibilidad previstos en la LISR. En consecuencia, su implementación deriva principalmente de criterios del SAT y de ciertos precedentes judiciales que lo utilizan como parámetro auxiliar, pero sin un desarrollo sistemático ni uniforme. Los resultados de la investigación confirman la hipótesis principal: la ausencia de una regulación expresa provoca incertidumbre jurídica y abre espacios para la aplicación discrecional del principio, lo que afecta el derecho fundamental a la seguridad jurídica de los contribuyentes. Asimismo, las hipótesis secundarias se corroboran al evidenciar que la autoridad fiscal recurre al principio sin base legal delimitada; que la jurisprudencia mexicana ha oscilado entre aceptarlo y rechazarlo dependiendo del caso; y que la falta de contenido normativo genera riesgos de arbitrariedad. Se concluye que la incorporación legislativa del principio de sustancia económica (definido, limitado y vinculado exclusivamente a supuestos específicos) es indispensable para garantizar certeza jurídica, fortalecer la legalidad tributaria y armonizar el sistema fiscal mexicano con prácticas internacionales, evitando al mismo tiempo excesos interpretativos por parte de la autoridad.
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<pubDate>Mon, 29 Jun 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-06-29T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Integración de los fideicomisos de administración de desarrollos inmobiliarios al artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/13141</link>
<description>Integración de los fideicomisos de administración de desarrollos inmobiliarios al artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Guillermo Cruz Olvera
El documento analiza el tratamiento fiscal de los fideicomisos de administración de &#13;
desarrollos inmobiliarios en México, particularmente su integración al artículo 13 de la &#13;
Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Se parte del hecho de que en la práctica, &#13;
muchos fideicomisos de actividad empresarial operan como fideicomisos de &#13;
administración y delegan el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del fiduciario a &#13;
los fideicomitentes y/o fideicomisarios a través de cláusulas que son insertadas en los &#13;
contratos de fideicomiso. &#13;
 &#13;
En el presente trabajo de investigación, se identifica como problemática, la constitución &#13;
de fideicomisos que realizan actividades empresariales; pero que son tratados como &#13;
fideicomisos de administración para efectos fiscales, lo que genera incertidumbre fiscal &#13;
para los fideicomitentes y fideicomisarios y evasión de responsabilidades para el &#13;
fiduciario. Ante esto, se propone reformar el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre &#13;
la Renta para especificar que el tratamiento fiscal se debe determinar en función a los &#13;
fines del fideicomiso y no sólo por su denominación. Además, se propone una reforma &#13;
en la que los fideicomisarios y los fideicomitentes que a su vez sean fideicomisarios, &#13;
sean los responsables de determinar el resultado fiscal del fideicomiso y cumplir con las &#13;
obligaciones fiscales de los fideicomisos de actividad empresarial.
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<pubDate>Thu, 30 Jul 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-07-30T00:00:00Z</dc:date>
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