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<title>Maestría en Derecho Constitucional y Amparo</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4282</link>
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<pubDate>Sat, 04 Apr 2026 14:24:28 GMT</pubDate>
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<title>La jurisprudencia en los tribunales superiores de justicia del fuero común en México</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/9806</link>
<description>La jurisprudencia en los tribunales superiores de justicia del fuero común en México
Martín Gómez Morales
El presente trabajo pretende resolver el problema de la jurisprudencia de los Estados. Desde su enfoque hlstórico la jurisprudencia se origina en la Roma antigua con el Colegio de los Pontífices, y en Inglaterra se desarrolla a través de la doctrina del precedente. México adopta por primera vez la jurisprudencia en la Ley de Amparo de 1882, y se refuerza en definitiva en el Código de Procedimientos Civiles de 1908. Por naturaleza, por seguridad jurídica y como forma de auto respeto, los criterios legales que emplea todo juez en sus sentencias deben servir de precedente para casos posteriores, mientras no sean revocados por sus superiores. Originalmente, la jurisprudencia era el producto de la interpretación de leyes federales, pero, en el año de 1950 abarcó también leyes estatales. Esto, aunque necesario, viola el pacto federal establecido en el artículo 116 constitucional, pero no impide que los poderes judiciales de los Estados sienten jurisprudencia respecto de sus propias leyes; se les puede llamar criterios legales o simplemente jurisprudencia estatal. El Estado de Querétaro debe reformar su Constitución, su ley Orgánica del Poder Judicial, para que se le faculte al Tribunal Superior de Justicia a través del Pleno y Salas correspondientes de sentar jurisprudencia respecto de las leyes del propio Estado.
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<pubDate>Sun, 01 Aug 2004 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>“El particular como autoridad responsable y el respeto a los derechos humanos en México.”</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/9104</link>
<description>“El particular como autoridad responsable y el respeto a los derechos humanos en México.”
José Luis Mendoza Pérez
El objetivo del presente trabajo es demostrar cómo ha permeado en nuestra legislación vigente y en los tratados internacionales la ampliación para la protección de los derechos humanos no solamente respecto de actos de autoridades sino también en contra de actos de particulares e instituciones entre otras -las educativas- cuando éstos cumplan con determinados requisitos y estando en ese supuesto se puedan impugnar a través del juicio de amparo como lo prevé actualmente la ley de la materia.
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<pubDate>Wed, 03 Feb 2021 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Implicaciones jurídicas al juzgar con perspectiva de género en casos de pensión compensatoria</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/8420</link>
<description>Implicaciones jurídicas al juzgar con perspectiva de género en casos de pensión compensatoria
Ma. Isabel Gómez Hernández
No todas las mujeres deben ser consideradas como grupo jurídicamente vulnerable. El hecho de que se juzguen los casos con perspectiva de género, únicamente porque la solicitante es mujer, puede generar violaciones al debido proceso, al derecho de igualdad procesal y al principio de no discriminación de la contraparte. En materia de Derecho Familiar, generalmente se confunden los conceptos de: pensión alimenticia, pensión compensatoria y compensación indemnizatoria. la presente investigación tratará de delimitar estos conceptos. La pensión compensatoria debe ser vista como una prestación económica que tiene derecho a percibir aquel cónyuge al que la separación o divorcio cause un desequilibrio económico, que incida en su capacidad para satisfacer sus necesidades más apremiantes, derivado de que durante el mismo se dedicó a las labores del hogar y cuidado de la familia, situación que le impidió incorporarse al mercado laboral o bien,  si lo hizo fue en tiempos parciales o en el trabajo informal, esto con la finalidad de no descuidar las actividades domésticas. El objetivo de este trabajo de investigación es proponer una adición para incorporar el concepto de pensión compensatoria en el Código Civil del Estado de Guanajuato y, con ello, cubrir el vacío legal que muchas veces provoca inequidad al dictar sentencias, estableciendo que la finalidad de la compensación es resarcir los costos de oportunidad sufridos en el matrimonio.
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<pubDate>Tue, 30 May 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Divorcio incausado, paráfrasis del derecho moderno</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2877</link>
<description>Divorcio incausado, paráfrasis del derecho moderno
Ezequiel Soto Hernández
PARÁFRASIS: “Explicación o interpretación amplificativa de un texto para ilustrarlo o hacerlo más claro o inteligible”.  La sentencia que se analiza deriva de los multiformes cambios que se han registrado en la historia del derecho en México. Con mayor auge desde la reforma al Texto Constitucional del 18 de junio de 2008 en la cual se adopta un nuevo sistema de justicia penal, denominado acusatorio, adversarial y oral transformando el inquisitorio. Si bien el sistema novedoso comienza en el ámbito penal, no muy tarde esta transformación toca a las demás áreas del derecho como es el caso del familiar. Este trabajo atiende la situación procedimental que prevalece en el juzgador como administrador de justicia en un tema subjetivo como lo es la estructura de la composición familiar, el modo de terminación del contrato matrimonial sin expresión de alguna de las causales con las cuales generaciones de estudiosos y practicantes del derecho se especializaron para atender de manera casuística la estrategia para obtener una sentencia favorable denostando a alguna de las partes quien resultara responsable de una equivocada elección en su vida. Con los procesos familiares actuales se busca la aplicación de la justicia pronta y expedita que en el sistema tradicional no se logró no por ineficaz, tal vez por la desmedida determinación de los divorcios como medio para desvincular a los sujetos que en algún momento determinaron la unión de ambos. Seguramente también esto atiende a la interpretación del llamado proyecto de vida  y al Derecho al libre desarrollo de la personalidad   que las nuevas corrientes filosóficas han permeado en las instituciones conformada por seres humanos y la manera en como la autonomía del sujeto ha transformado precisamente esas instituciones establecidas por roles occidentales en otros de corte individualista y de derechos humanos.
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<pubDate>Tue, 20 Jul 2021 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2021-07-20T00:00:00Z</dc:date>
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