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<title>Maestría en Derecho</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4273</link>
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<pubDate>Fri, 19 Jun 2026 07:46:02 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-06-19T07:46:02Z</dc:date>
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<title>Retos y realidades del notariado mexicano siglo XXI: La erosión funcional de la perfección consensual de la compraventa por efecto del régimen preventivo antilavado (2012-2026)</title>
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<description>Retos y realidades del notariado mexicano siglo XXI: La erosión funcional de la perfección consensual de la compraventa por efecto del régimen preventivo antilavado (2012-2026)
Francisco Alejandro Pedraza Montes
La presente investigación analiza la transformación ontológico-jurídica de la función&#13;
notarial mexicana y del contrato de compraventa civil derivada de la implementación del &#13;
régimen preventivo antilavado en el periodo 2012-2026. Mediante diseño cualitativo, &#13;
documental y dogmático-jurídico, con enfoque hermenéutico-interpretativo y soporte en la &#13;
teoría de la argumentación jurídica, se identifican cuatro convergencias fundamentales entre el &#13;
paradigma civilista clásico y el paradigma preventivo: personalidad jurídica frente al beneficiario &#13;
controlador; objeto y fin lícito frente a razón de negocio; fe pública validadora frente a fe &#13;
pública trazadora; y forma jurídica frente a materialidad del acto.  &#13;
&#13;
El trabajo sostiene, como aportación dogmática central, la tesis de la erosión funcional de la &#13;
perfección consensual del contrato de compraventa postulada por los artículos 2134 y 2135 del&#13;
Código Civil del Estado de Querétaro, equivalentes a los artículos 2248 y 2249 del Código Civil&#13;
Federal. El régimen preventivo, sin derogar estos preceptos, ha relativizado funcionalmente su&#13;
plenitud operativa: la compraventa civilmente perfecta por consenso sobre cosa y precio puede&#13;
resultar fiscalmente inexistente por ausencia de materialidad (artículo 69-B del Código Fiscal de&#13;
la Federación), carecer de plenitud patrimonial si omite la identificación del beneficiario&#13;
controlador (artículos 32-B Ter a Quinquies del mismo ordenamiento), o quedar expuesta a&#13;
reconstrucción sustantiva por ausencia de razón de negocio (artículo 5-A del referido Código). &#13;
Se examina con especial profundidad la cuarta convergencia, se integra el análisis de la&#13;
reforma al Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con&#13;
Recursos de Procedencia Ilícita publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de&#13;
2026, con sus obligaciones de identificación de Personas Políticamente Expuestas, dictamen de&#13;
auditoría, aviso por operaciones intentadas y procedimiento de cumplimiento espontáneo, se&#13;
analiza la jurisprudencia sustantiva del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la&#13;
Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre materialidad del acto, con especial atención a la&#13;
Jurisprudencia 2a./J. 41/2024, y se aborda la legitimidad democrática del régimen incorporado &#13;
por vía de trazabilidad de elementos jurídicos con fundamento en la Jurisprudencia 2a./J. &#13;
133/2015 y el Amparo en Revisión 109/2023.&#13;
Se propone el concepto de Fe Pública Integral como categoría dogmática articuladora de&#13;
cuatro certezas como son la jurídica; patrimonial; fiscal y material, con doble alcance descriptivo&#13;
y programático, y se desarrolla un protocolo notarial de cinco momentos aplicable sin exceso de&#13;
facultades del fedatario. La investigación concluye que la transformación operada por el &#13;
régimen preventivo exige un diálogo de actualización dogmática desde la autonomía del &#13;
derecho privado, cuyo fruto institucional en el ámbito notarial es precisamente la Fe Pública &#13;
Integral.
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<pubDate>Mon, 18 May 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2026-05-18T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Análisis del impacto de los tratados de bucareli en el contexto jurídico mexicano.</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/12532</link>
<description>Análisis del impacto de los tratados de bucareli en el contexto jurídico mexicano.
Damián Gonzalo Nava García
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<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-11-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Conciliación y derecho laboral</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/12516</link>
<description>Conciliación y derecho laboral
Moramay Perusquía Cano
La reforma estructural en México de la Ley Federal del Trabajo es justificable ya que el sistema laboral no era manejado adecuadamente, causando desconfianza en las autoridades laborales. En la reforma se propone entre otras, la premisa fundamental de replantear la función conciliatoria, como una instancia prejudicial a la que los trabajadores y patrones deben acudir a los Centros de Conciliación especializados e imparciales. Al adoptar la nueva reforma no se podría hablar de algo desconocido o nuevo, se debe apoyar para que se realice con un propósito claro y cumpla con su objetivo. La conciliación en el Estado de Querétaro no se agotaba adecuadamente dentro de las etapas procesales. Se debe apoyar para que se genere más su utilidad porque es ahí donde se puede ver una respuesta pronta y expedita como punto clave, para la solución de conflictos entre el patrón y el trabajador. Se debe de fortalecer para que sea la alternativa y cuente con los mecanismos necesarios para su adecuada aplicación, que sea eficaz la impartición de justicia laboral. La solución es evidente, con la implementación de un órgano conciliador que reflejará el ahorro de tiempo y de recursos económicos tanto para los partes como para las autoridades con la finalidad de tener celeridad en el procedimiento que impidan que los juicios se alarguen. Para que todo sea posible es preciso que se aporten los recursos necesarios por parte del gobierno para crear los espacios adecuados, capacitando a todos y cada uno de los que participan, no solo en la teoría sino también en su aspecto práctico sacando el mejor beneficio del lenguaje oral acompañado de los gestos, permitiendo así una mejor comprensión de las circunstancias y por consiguiente una resolución a los conflictos laborales.
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<pubDate>Mon, 24 Nov 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-11-24T00:00:00Z</dc:date>
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<title>Discriminación en razón de género, El criterio de las autoridades judiciales en el Estado de Querétaro.</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/12513</link>
<description>Discriminación en razón de género, El criterio de las autoridades judiciales en el Estado de Querétaro.
Milton Rodríguez Martínez.
Concientizar a los órganos jurisdiccionales ya que en cuanto se llega al proceso de realizar la ejecución por cuanto ve al régimen de convivencia, es necesario velar y procurar en igualdad de derechos al progenitor no custodio, la autoridad judicial deberá mantener en suma consideración de que se trata de un derecho a favor de los menores, prevaleciendo este, con independencia a los derechos adquiridos por los progenitores, enfocándose en la igualdad sustantiva y la responsabilidad parental. Denotando que la igualdad de género es un derecho humano trascendental y fundamental, aún más dentro del desarrollo de los niños, ya que es indispensable que ambas partes (padre y madre) se encuentren en su desarrollo a la par y equidad, siempre y cuando estos salvaguarden su integridad del menor y el jurista se encuentre en la búsqueda de la protección de los derechos de los niños.
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<pubDate>Thu, 13 Nov 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>2025-11-13T00:00:00Z</dc:date>
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