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<title>Especialidad en Derecho del Trabajo</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4269</link>
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<pubDate>Sat, 04 Apr 2026 14:25:39 GMT</pubDate>
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<title>Consideraciones sobre el sistema bancario y el trabajador bancario</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7450</link>
<description>Consideraciones sobre el sistema bancario y el trabajador bancario
Antonio Rivera Casas
El primer antecedente que tenemos data de 1775 cuando se fundó el REAL MONTE DE PIEDAD, cuyas funciones fueron canalizar sus fondos en préstamos con garantía prendaria, custodia de depósitos confidenciales, admisión de secuestros o depósitos judiciales, y la renta obtenida en pública almoneda de las prendas no desempeñadas o refrendadas. Así se presenció la llegada del agio, que llegó a ser la miseria de muchos mexicanos.&#13;
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Durante el corto Imperio de Maximiliano quedó fundado el Banco de Londres y México, que de acuerdo con la época, fue sucursal de la sociedad inglesa London Bank of México and South American, LTD., y empezó a funcionar solo con él registro de sus estatutos en el tribunal de comercio de la capital imperial. Obvio es que empezó a funcionar y no estuvo bajo control, oficial, pocos datos se saben excepto que puso en circulación los primeros billetes de banco que hubo en el país.
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<pubDate>Sat, 01 Jan 1977 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>Tres fuentes y tres partes Integrantes de derecho burocrático en Querétaro, su análisis constitucional</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7449</link>
<description>Tres fuentes y tres partes Integrantes de derecho burocrático en Querétaro, su análisis constitucional
Antonio Escobedo López
Hoy todo suceso o acontecimiento sea de la índole que se quiera, se nos presenta con efectos tan polémicos que resulta realmente difícil poder predecir, hasta cuando podemos tener la certeza de que estamos en el camino correcto. En cuanto a la norma jurídica no es la excepción, todos los problemas se pretende y propone sean resueltos, vía la reforma de la norma, sin tomar en cuenta que en el mejor de los casos la norma regula la realidad no la transforma. En el presente trabajo nos proponemos el estudio precisamente de norma que intentó regular la relación jurídico laboral entre el Estado y sus trabajadores. Hoy en día, la construcción histórica del derecho se constituye en un objeto de estudio de gran trascendencia para esta ciencia, pues permite la reconstrucción de los escenarios que hicieron posible la formulación de las normas jurídicas. Es así, que la tarea de hoy en día, en la Investigación Jurídica debe ser orientada a la desconstrucción histórica en nuestro estado. Tal inquietud es reciente por lo que las investigaciones sobres estos tópicos casi no existen, y los vacíos respecto a la Historia Jurídica de nuestro Estado, evidencian una problemática respecto a saber los orígenes de nuestro derecho.
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<pubDate>Mon, 01 Feb 1999 00:00:00 GMT</pubDate>
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<title>El régimen Jurídico de los trabajadores domésticos</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/7386</link>
<description>El régimen Jurídico de los trabajadores domésticos
Alberto Reyes Galván
A través de la Historia, siempre ha existido la preeminencia de unas personas con respecto de otras, ya sea por virtud de la fuerza física, ya por la inteligencia o edad, o bien, por el poder económico mayor de unos con respecto de otros.&#13;
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El presente trabajo lo realizamos en atención a que existe dentro de las clasificaciones de trabajadores, una especializada por el legislador, y que conocemos como trabajadores Domésticos, los cuales, aun cuando debieran tener mayor protección, en relación con la generalidad de los demás adolecen de ciertos derechos consagrados por la Ley para ¿todos¿ los trabajadores. Y también porque existen trabajadores domésticos, a los que no les son respetados los derechos mínimos consagrados por la Ley. Asimismo consideramos que el tema nos permite realizar alguna aportación en el campo del Derecho Laboral.&#13;
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Como problema central, se propone el determinar si los trabajadores domésticos, de manera general, disfrutan de todos los derechos que la Ley Federal de Trabajo y la Constitución Política de nuestro País consagran para todos los trabajadores, así como los de las facultades que de manera especial le otorgan la Ley Federal del Trabajo; de igual manera, si está apegado a la realidad jurídica y práctica, el que las Leyes establezcan tales derechos y obligaciones para ambas partes de la relación laboral.
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<pubDate>Mon, 01 Jan 1996 00:00:00 GMT</pubDate>
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<dc:date>1996-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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