<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" version="2.0">
<channel>
<title>Especialidad</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4256</link>
<description/>
<pubDate>Sat, 04 Apr 2026 12:39:58 GMT</pubDate>
<dc:date>2026-04-04T12:39:58Z</dc:date>
<item>
<title>Los derechos humanos en la actividad notarial.</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10945</link>
<description>Los derechos humanos en la actividad notarial.
Armando Del Río Leal
La actividad notarial está necesariamente relacionada con el respeto a los derechos humanos. Si bien la actuación de las personas titulares de las Notarías Públicas permaneció ajena al escrutinio de los principios y la legislación en materia de derechos humanos, en el presente trabajo de investigación se encontró que la evolución de su reconocimiento en el constitucionalismo mexicano, que incluye a los tratados internacionales de los que México es parte, ha llevado a que las garantías para su protección se han extendido a los actos y hechos jurídicos en los que intervienen los funcionarios auxiliares de la función pública que actúan investidos de fe pública, con las responsabilidades correspondientes. Se concluye que no se puede entender hoy la actividad notarial sin considerar que la fe pública y la certeza jurídica que la caracterizan, deben ser objeto de estudios de mayor profundidad y de propuestas que tiendan a asegurar el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.
</description>
<pubDate>Sat, 01 Jun 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10945</guid>
<dc:date>2024-06-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>El notario como garante de los derechos de las personas con discapacidad visual</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10524</link>
<description>El notario como garante de los derechos de las personas con discapacidad visual
Alma Gabriela Martínez Mendoza
El 30 de marzo del año 2007, el Estado Mexicano ratificó su adhesión a la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, convirtiéndose en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, sin embargo en la actualidad el Notario no genera condiciones de accesibilidad ni cuenta con un formato de lectura fácil de la escritura pública para las personas con discapacidad visual, lo cual impone límites a la actuación de los actos jurídicos que quieran ser realizados por estas personas.
</description>
<pubDate>Mon, 01 May 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10524</guid>
<dc:date>2023-05-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>Mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) y seguimiento de acuerdos reparatorios de cumplimiento diferido</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10476</link>
<description>Mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) y seguimiento de acuerdos reparatorios de cumplimiento diferido
Dulce María Jaimes Ubera
Las personas que han sufrido algún daño por un conflicto de hechos delictivos tienen el derecho fundamental de que les sea reparado, esta es la apuesta de los mecanismos alternativos. En tiempos actuales llegar a un acuerdo reparatorio por delitos que afectan directa o indirectamente a la comunidad, la seguridad y la paz es colaborar e instruir a los ciudadanos sobre cómo participar en la construcción de la sana convivencia y la reconstrucción del tejido social, que sean partícipes de solución a sus conflictos y evitar así la violencia. Los mecanismos alternativos deben ser una herramienta conocida y reconocida que esté al alcance de todos, que sirva de guía para obtener una reparación del daño integral y que con la firma de un acuerdo de cumplimiento diferido se conozcan los alcances jurídicos y sociales que les benefician.
</description>
<pubDate>Wed, 01 Nov 2023 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10476</guid>
<dc:date>2023-11-01T00:00:00Z</dc:date>
</item>
<item>
<title>El régimen patrimonial del concubinato no debe ser equiparable al de comunidad de bienes, de acuerdo a lo establecido en la legislación civil del Estado de Querétaro.</title>
<link>https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10326</link>
<description>El régimen patrimonial del concubinato no debe ser equiparable al de comunidad de bienes, de acuerdo a lo establecido en la legislación civil del Estado de Querétaro.
Pablo Eder Beriseño Guillén
El presente trabajo se trata de un breve estudio del porqué el régimen de comunidad de bienes, descrito en el artículo 273 del código civil para el Estado de Querétaro, no es idóneo tras la implementación del concubinato como figura en esta legislación. Toda vez que este régimen no se encuentra regulado, sólo se encuentra escrito de forma textual, pero no establece reglas o bases de qué es y cómo se debe interpretar o cómo se integra. Para lo que, de manera supletoria el código establece la copropiedad como régimen patrimonial común para las personas que, de acuerdo a la descripción del artículo 273 de la ley en comento entren en el supuesto, cumplan los requisitos de la figura, situación que violenta distintos derechos inherentes de las personas.
</description>
<pubDate>Fri, 22 Mar 2019 00:00:00 GMT</pubDate>
<guid isPermaLink="false">https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10326</guid>
<dc:date>2019-03-22T00:00:00Z</dc:date>
</item>
</channel>
</rss>
