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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorLeonel Valdez Solíses_ES
dc.creatorÁlvaro Mandujano Camachoes_ES
dc.date1996-
dc.date.accessioned2017-05-16T15:27:06Z-
dc.date.available2017-05-16T15:27:06Z-
dc.date.issued1996-
dc.identifier2599 - RI004688.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5358-
dc.descriptionLa presente investigación tiene por objeto e interés preponderante, el análisis y estudio específico de la Reforma Constitucional, al Título Tercero, en su Capítulo IV, del Poder Judicial, del 31 de Diciembre de 1994, a efecto de poder determinar a través de la aplicación de los principios que establece la propia Constitución de 1917, que dicha Reforma Constitucional se apartó de los mismos al no tomarles en cuenta por el Legislador al momento de su elaboración, discusión y aprobación de la Reforma precitada, lo anterior se acreditar a través del siguiente planteamiento o Hipótesis del problema, a saber son que la Reforma Constitucional de referencia, contraviene el espíritu del Constituyente de 1917, en el sentido de que el Poder Judicial de la Federación, sea desde su creación, elección y funcionamiento, total y absolutamente independiente del Poder Ejecutivo, para así lograr una verdadera Un partición de justicia que tenga como base y como únicas litantes, los principios rectores de esta, los cuales son la equidad, rectitud, honestidad, justicia y capacidad jurídica de las personas que tengan por objeto tan delicada misión, para lograr con ello que se respete en todo momento a la Constitución y a las Leyes que de ella emanen, y que a consecuencia de esto se logre el avance y perfeccionamiento c o t i d i i de nuestro Derecho Positivo Mexicano. Además de lo anterior comprobar a través de la aplicación e interpretación de los principios rectores de nuestra propia Constitución de 1917, que la Reforma Constitucional en estudio, vino a trastocar a todo el sistema Jurídico Mexicano, por las graves consecuencias que trajo consigo, al alterar y perjudicar las Instituciones Jurídicas que nos rigen, como es el caso específico de las Tesis y Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sea funcionando en Pleno o en Salas, dado de que se le pusieron limitantes insuperables que hacen imposible que puedan válidamente crearse, interrumpirse y en su caso modificarse, las Tesis y Jurisprudencias en cita, esto se debe básicamente a la modificación de la estructura y por ende del funcionamiento de dicho Cuerpo Colegiado, en forma caprichosa y sin ningún razonamiento lógico jurídico, en su integración tanto en Salas que la integraban, así como en número de Ministros que integraban a la Suprema Corte, lo que trajo consigo en mi concepto la p4rdida de la obligatoriedad y aplicabilidad dentro del Sistema Jurídico Mexicano de las Tesis y Jurisprudencia de referencia, en los términos y condiciones que se venía realizando.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectReforma Constitucionales_ES
dc.subjectAnálisis y estudioes_ES
dc.subjectDerecho positivo mexicanoes_ES
dc.titleLa actual Suprema Corte de Justicia de la Nación (1995) y la ruptura con el espíritu del Constituyente de 1917es_ES
dc.typeTesis de licenciaturaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameLicenciatura en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelLicenciaturaes_ES
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