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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorJuan Martín Granados Torreses_ES
dc.creatorÁngel Medina Manriquezes_ES
dc.date2002-
dc.date.accessioned2017-04-06T19:10:37Z-
dc.date.available2017-04-06T19:10:37Z-
dc.date.issued2002-
dc.identifier2382 - RI004360.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/5092-
dc.descriptionEn los últimos cincuenta años las leyes penales y penitenciarias de muchos países han utilizado en forma altisonante el término de "tratamiento interdisciplinario", como un mecanismo para lograr la sensibilización de la opinión social, sin embargo, en la práctica diaria se ha podido comprobar que la individualización del tratamiento y el manejo de las personas privadas de su libertad, se hace en forma improvisada y sobre una base científica frágil. La mayoría de los jueces <sin asesoramiento interdisciplinario> deben juzgar en forma personal y apelando a su más recta convicción, sobre aspectos trascendentales, como la normalidad o anormalidad del sujeto activo del delito, así como de su peligrosidad. Excepcionalmente se auxilian de la opinión única de un médico o de un psicólogo, pero no de un grupo interdisciplinario que incluya además la opinión de sociólogos, pedagogos, los trabajadores sociales o criminólogos; la mayoría de los reclusorios de México no cuentan con secciones para realizar los tratamientos especializados. La Ley Sustantiva Penal para el Estado en su parte general, en el Título Tercero, contempla todo un amplio catálogo de penas y medidas de seguridad posibles a imponer a los imputables, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular; las penas establecidas son: prisión, multa, reparación de daños y perjuicios, tratamiento en libertad, semilibertad, trabajos en favor de la comunidad, publicación de sentencia condenatoria y destitución; en cuanto a las medidas de seguridad tenemos las siguientes: vigilancia de la autoridad, suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones, confinamiento, prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella, decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito, tratamiento de inimputables permanentemente y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia tóxica, intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas, amonestación y caución de no ofender. Sin embargo, en la práctica constantemente nos encontramos que, por costumbre o tal vez por desconocimiento, tales penas y medidas de seguridad únicamente están de adorno en el código penal, ya que los juzgadores no las aplican, pues siempre se concretan a imponer, por supuesto, la pena que considero para ellos es la principal, la de mayor importancia y relevancia, que es la de prisión, seguida de la multa y, cuando procede, la reparación del daño.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectDerecho penales_ES
dc.subjectSistema penitenciarioes_ES
dc.subjectPenases_ES
dc.titleLa inaplicabilidad de las penas y medidas de seguridad y sus efectos en la crisis del sistema penitenciarioes_ES
dc.typeTesis de licenciaturaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameLicenciatura en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelLicenciaturaes_ES
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