Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4779
Título : Penalidad del delito de cohecho
Autor(es): Adriana Rosalba Bricio Oviedo
Palabras clave: Delito de cohecho
Funcionarios públicos
Código penal
Fecha de publicación : 1994
Editorial : Universidad Autónoma de Querétaro
Facultad: Facultad de Derecho
Programa académico: Licenciatura en Derecho
Resumen: Según el Código Penal el Cohechado por ejecutar un acto injusto, o por dejar de hacer otro justo, propio de sus funciones, será castigado con la pena de 3 meses de arresto a 2 años de prisión, multa al duplo del cohecho, y suspensión de empleo de 3 meses a 1 año, si el acto o la omisión no hubiere llegado a verificarse. En caso contrario, sufrirá de 1 a 3 años de prisión, pagara la multa susodicha y ser destituido de su empleo o cargo e inhabitado perpetuamente para obtener otro del mismo ramo: y El Delito de Cohecho, desde el punto de vista de su concepción amplia, involucra dos aspectos de importancia: El político y el Social. Al hablar del aspecto político nos estamos refiriendo a las intervenciones del Servidor Público (sea o no funcionario) de ejecutar un acto justo que no tenga retribución señalada en la Ley; ahora bien al estar hablando de que se comete este delito el servidor acepta por cualquier remuneración, hacer o dejar de hacer algo justo o injusto a sabiendas de que se está cometiendo dicho delito. Es por tanto que se ve involucrado el servidor (cuando se deja sobornar) en el presente aspecto político. Al mencionarse el aspecto social nos estamos refiriendo a que cualquier persona de nuestra comunidad se puede ver inmersa en esta situación lo cual implica que tanto puede convertirse en encubridora cuando no delate dicho soborno y más aún participe en él, o puede ser victimaria que acto de realice el funcionario. Cabe mencionar que tanto el funcionario puede solicitar a cambio del acto que realice una remuneración, como el mismo particular puede ser el que induce al Servidor a cometer dicha actuación. Por eso que se dice que comete el delito de cohecho activo el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas a un funcionario público para que haga u omita un acto relativo a sus funciones; y el Cohecho pasivo lo comete el funcionario que aceptara promesa o dádiva para dictar o demorar una resolución o fallo en asunto sometido a su competencia. Según hemos observado con las penalidades que se mencionan en los dos Códigos anteriormente señalados, la penalidad era más severa y un tanto más justa en el Código de 1885, para aquéllas personas que sin ninguna justificación se veían afectada por un acto u omisión de un Servidor Público fuera o no funcionario y que dicha conducta no estaba justificada, nosotras tratamos de justificar que entre menos sea sancionada esta conducta ilícita es más fácil que las proposiciones que reciban los funcionarios públicos sean aceptadas o solicitadas por el mismo por consiguiente creemos que si fuese incrementada esta pena el Servidor Público se detendrá más ante cualquier soborno y la sociedad estaría consciente de que siempre se actuaría con justicia y apego a la Ley.
URI: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4779
Otros identificadores : 2128 - RI004130.pdf
Aparece en: Licenciatura en Derecho

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RI002128.pdf6.62 MBAdobe PDFPortada
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.