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https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4571
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.rights.license | http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 | es_ES |
dc.contributor | César García Ramírez | es_ES |
dc.creator | Brenda Olvera Robles | es_ES |
dc.date | 2003 | - |
dc.date.accessioned | 2017-02-27T16:24:38Z | - |
dc.date.available | 2017-02-27T16:24:38Z | - |
dc.date.issued | 2003 | - |
dc.identifier | 1960 - RI004022.pdf | es_ES |
dc.identifier.uri | https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4571 | - |
dc.description | Es cierto que cada víctima merece un trato especial, y que mucho depende del tipo de delito del cual ha sido objeto. No es la misma afectación que sufre una persona a la que se le ha cometido un fraude a aquella a la que han violado sexualmente; las víctimas de delitos sexuales sufren un daño que dista mucho del material, pues esta clase de delitos generalmente dejan secuelas psicológicas a la persona, que sin lugar a dudas repercuten en su personalidad, y por lo tanto, perjudican todo el medio en el que se desenvuelven, pues muchas veces se daña hasta los familiares de la misma, daño que debe ser atendido conforme a la garantía establecida en el artículo 20 de la Constitucional Federal; siendo esto en forma inmediata a la comisión del delito. Escasas veces se vuelve a tener una atención de la víctima por parte del área de psicología, y en ocasiones hasta por el Ministerio Público, olvidándose casi completamente de ella y que decir del proceso, no se le da la importancia debida, pues no existen organismos especializados que brinden una atención psicológica verdadera a la víctima desde el momento en que presenta la denuncia hasta el proceso penal, lo que se sintetiza en una atención superficial que en nada ayuda a que el daño que se le ha ocasionado sea por lo menos sobrellevado, pues como se menciona en líneas anteriores, con los pasos que se realizan al momento de denunciar este tipo de delito, no se está cumpliendo con lo establecido en el artículo 20 Constitucional, en la fracción 111 y VI, ya que el Ministerio Público inmediatamente de que es informado debe, en primer lugar, brindar la atención médica y psicológica de urgencia, así como también debe de brindar las medidas y providencias que prevea para la seguridad de la víctima. | es_ES |
dc.format | Adobe PDF | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Universidad Autónoma de Querétaro | es_ES |
dc.relation.requires | No | es_ES |
dc.rights | Acceso Abierto | es_ES |
dc.subject | Victimología | es_ES |
dc.subject | Violación sexual | es_ES |
dc.subject | Secuelas | es_ES |
dc.title | El quehacer del estado en aras de la preparación del daño psicológico en víctimas del delito de violación | es_ES |
dc.type | Tesis de licenciatura | es_ES |
dc.contributor.role | Director | es_ES |
dc.degree.name | Licenciatura en Derecho | es_ES |
dc.degree.department | Facultad de Derecho | es_ES |
dc.degree.level | Licenciatura | es_ES |
Aparece en: | Licenciatura en Derecho |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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