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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorKarla Elizabeth Mariscal Uretaes_ES
dc.creatorOmar Alejandro Hernández Garfiases_ES
dc.date2022-06-13-
dc.date.accessioned2022-05-18T16:40:07Z-
dc.date.available2022-05-18T16:40:07Z-
dc.date.issued2022-06-13-
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/3611-
dc.descriptionLas políticas publicas son esquemas multidisciplinarios para identificación, planeación y atención de problemas de interés general por parte de gobierno, y de conformidad con nuestro objeto de estudio, para la atención de problemas de seguridad jurídica agraria. Para nuestro estudio partiremos de la situación que reconoce nuestra Constitución de 1917 como eje jurídico rector, haciendo un recuento breve de la legislación agraria aplicable desde la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, la Ley de Ejido del 30 de septiembre de 1920, el Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, pasando por la Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1924. Los Códigos Agrarios entraron en vigor en 1934, 1940 y 1942, hasta el 22 de marzo de 1971 con la promulgación de la Ley Federal de la Reforma Agraria con múltiples reformas hasta 1983. Las disposiciones previas tuvieron como eje rector, la regularización de las dotaciones agrarias, y crear estructuras básicas del ejido mismo; sin embargo, habían dejado de lado la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra agraria, y una regulación precisa de los derechos que gozan los sujetos agrarios, ya sean ejidatarios, comuneros, avecindados, posesionarios etc., descuidó su capacitación y se conformó en mantener esquemas paternalistas. En vísperas del ingreso de México en el mundo capitalista vía tratado de libre comercio con américa del norte, TLCAN, obligaba modificar radicalmente la política agraria mediante una reforma integral, teniendo como producto la Ley Agraria de 1992. La cual busca dotar de una seguridad jurídica a los titulares de derechos agrarios, y sienta las bases para un barrido nacional de dotación de títulos individuales y grupales, por medio del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE). En los procesos el legislador considero la participación de la institución del notariado, para ser pilar en el desarrollo de las Asambleas “duras”; la formalización de sociedades agrarias; en las transacciones de derechos agrarios, etc. La participación del sistema notarial, como disciplina participa en la nueva política publica para dotar de seguridad jurídica las operaciones agrarias y a sus titulares.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectNotariado Mexicanoes_ES
dc.subjectPolíticas Públicases_ES
dc.subjectSistema Agrarioes_ES
dc.subject.classificationCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMA INTEGRAL A LAS POLITICAS PUBLICAS QUE REGLAMENTAN LAS ENAJENACIONES DE PARCELAS CON DOMINIO PLENOes_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidcurpes_ES
dc.contributor.tidcurpes_ES
dc.creator.identificadorHEGO760805HQTRRM03es_ES
dc.contributor.identificadorMAUK821029MSLRRR06es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Administración Pública Estatal y Municipales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en: Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal

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