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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorÁlvaro Morales Aviléses_ES
dc.contributorMargarita García Álvarezes_ES
dc.contributorSonia Aidée Fuentes Burgoses_ES
dc.contributorDiana Olvera Robleses_ES
dc.contributorSaúl Eduardo Magaña Ballesteroses_ES
dc.creatorYuridiana del Castillo Ávilaes_ES
dc.date2019-07-21-
dc.date.accessioned2024-03-06T13:21:16Z-
dc.date.available2024-03-06T13:21:16Z-
dc.date.issued2019-07-21-
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10187-
dc.descriptionLa familia es una institución social, permanente y natural, compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de una relación intersexual y de la filiación. El estado civil se define de manera genérica, como el conjunto de vínculos jurídicos que derivan del concepto institucional de familia. Ahora bien, las subcategorías del estado civil son la soltería y el matrimonio. El estado marital o estado civil de las personas se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento, atiende a voluntad de las personas de entrar o no en una relación, ya se jurídica a través del matrimonio o de hecho como el concubinato, y de la cual se pueden crear consecuencias. El concubinato ha seguido una trayectoria jurídica a partir de su equiparación con el matrimonio, ambas figuras utilizadas para conformar una familia; sin embargo, entre ambas figuras existen diferencias, concretamente respecto a las consecuencias patrimoniales. El Código Civil para el Estado de Querétaro en su artículo 137 establece que las parejas que desean unirse en matrimonio pueden hacerlo bajo el régimen de sociedad conyugal o separación de bienes, y en el supuesto de que no se estipule régimen se entenderá que su omisión hace presumir la decisión de vivir bajo el régimen de comunidad de bienes; sin embargo en el concubinato, regulado en el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Querétaro, no existe la oportunidad de manifestar libremente bajo qué régimen patrimonial desean unirse los concubinos, pues el legislador impuso el régimen de comunidad de bienes sin la posibilidad de alegar prueba en contrario, lo cual atenta propiamente contra la naturaleza misma de este tipo de unión, y que es precisamente unirse como una familia sin asumir consecuencias jurídicas propias del matrimonio, en ese sentido el artículo 273 del Código Civil para el Estado de Querétaro, transgrede el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, en consecuencia se torna inconstitucional e inconvencional.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresSies_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectCiencias Socialeses_ES
dc.subjectCiencias Jurídicas y Derechoes_ES
dc.subjectOtras Especialidades Jurídicases_ES
dc.titleLa inconvencionalidad e inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 273 del código civil del Estado de Querétaro, al prever como régimen patrimonial la comunidad de bienes del concubinato, por violentar el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto de manera implícita en el artículo 1ro Constitucional.es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.contributor.roleSecretarioes_ES
dc.contributor.roleVocales_ES
dc.contributor.roleSuplentees_ES
dc.contributor.roleSuplentees_ES
dc.degree.nameMaestría en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en: Maestría en Derecho

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