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dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorEugenio Castellanos Maloes_ES
dc.contributorJosé Enrique Rivera Rodríguezes_ES
dc.contributorAlina Del Carmen Nettel Barreraes_ES
dc.contributorLuis Silviano Cajiga Moraleses_ES
dc.contributorEdgar Pérez Gonzálezes_ES
dc.creatorJacqueline Bautista Hernándezes_ES
dc.date2020-01-01-
dc.date.accessioned2024-02-29T16:29:47Z-
dc.date.available2024-02-29T16:29:47Z-
dc.date.issued2020-01-01-
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/10107-
dc.descriptionAlgunos titulares de los órganos internos de control de las Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, desconocen el marco normativo que rige su actuar, amén de reticencia en la transparencia de sus actos y carecer de competencia para operar en razón que, el Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 04 de Mayo de 2001 (P. O. No. 21) , es anterior a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro reformada en 26 de junio de 2009. Es consecuencia necesaria de la falta de competencia de los Titulares de los Órganos Internos de Control y por ende la inoperancia de los procedimientos disciplinarios, así como de todas y cada una de las autoridades auxiliares de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Deriva responsabilidad para el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el Secretario de la Contraloría y Oficial Mayor, ambos adscritos al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por virtud que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro ubicada en el periódico Oficial La Sombra de Arteaga el 17 de diciembre de 2008, en su transitorio primero, abrogó la Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” número 58, de fecha 26 de diciembre de 1991 (transitorio segundo). Con el presente, oferto además, la oportunidad de que el propio Estado, por conducto de la Legislatura del Estado de Querétaro y del titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, estén en ocasión de cumplimentar el Decreto que reforma nuestra Carta Magna, para legislar y crear un Tribunal de Justicia administrativa, con dilatada o ampliada competencia en materia disciplinaria o bien devendrá una nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro; un nuevo reglamento; de suerte que, la Ley Sustantiva definirá el procedimiento disciplinario y cuáles son las faltas graves.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresSies_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectHumanidades y Ciencias de la Conductaes_ES
dc.subjectCiencias Jurídicas y Derechoes_ES
dc.subjectOtras Especialidades Jurídicases_ES
dc.title"Incompetencia de los órganos internos de control de las Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro"es_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.contributor.roleSecretarioes_ES
dc.contributor.roleVocales_ES
dc.contributor.roleSuplentees_ES
dc.contributor.roleSuplentees_ES
dc.degree.nameMaestría en Administración Pública Estatal y Municipales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en: Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal

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