DSpace Colección :https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/42722024-03-29T08:18:23Z2024-03-29T08:18:23ZAnálisis de la calidad educativa a nivel superior. Un enfoque desde lo local.María Noemí Rubio Gudiñohttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/103432024-03-16T07:21:07ZTítulo : Análisis de la calidad educativa a nivel superior. Un enfoque desde lo local.
Sustentante: María Noemí Rubio Gudiño
Descripción : La presente investigación analiza si el Estado tiene la obligación de garantizar la educación superior de calidad o si es responsabilidad el individuo interesado, al ser una decisión personal. Para ello, se estudiaron las diferentes definiciones de calidad y si existe alguna -desde la administración pública- para definir educación de calidad o calidad educativa. Asimismo, se hace un análisis de la evolución de la educación superior en México desde 1917 hasta la actualidad, visto desde la administración central. De manera más local, se examinó el panorama del estado de Querétaro sobre las IES, con relación a las evaluaciones o certificaciones de calidad y el papel que juega los RVOES en las instituciones privadas. Desde una perspectiva normativa, analítica y empírica; se llegó a la conclusión que no existe en la administración pública una definición de calidad educativa o educación de calidad, y que la interpretación que se le da depende del interesado. De igual forma, la educación superior privada es vista como un negocio y no como un centro de desarrollo para impulsar el país; además de ser necesario un marco normativo actualizado y completo de la educación superior México, que permita una regulación de la calidad que se oferta, principalmente en el sector privado. Dentro de la investigación se descubrió que no existe una base de datos única de la educación superior en México. Y existen IES privadas que ofertan educación sin contar con RVOE; aunque hay otras instituciones que sí tienen, pero no significa garantizan su calidad, sólo cumplen con un requisito de trámite, no de contenido ni fondo en lo que ofertan. Por lo que, es necesario que el Estado asuma la parte que le corresponde y lleve a cabo la evaluación de todas la IES del país, de manera aleatoria y sorpresiva. Desde un análisis cuantitativo, la calidad en el estado de Querétaro se presenta únicamente en 10.30% de los programas. Asimismo, se concluye que el Estado está más preocupado por cumplir con una cobertura, a través de las universidades privadas, que por garantizar la calidad de la educación que se oferta. Y que, sí es una obligación del Estado garantizar la educación superior, pero apoyado del sector privado (industria).Regulación e impultos de los derechos humanos de los adultos en el Estado de Querétaro, Qro.Ana Laura Camacho Jiménezhttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/103392024-03-16T07:20:51ZTítulo : Regulación e impultos de los derechos humanos de los adultos en el Estado de Querétaro, Qro.
Sustentante: Ana Laura Camacho Jiménez
Descripción : En este trabajo, se analizarán los derechos humanos de las personas adultas mayores en cuanto a la normatividad en que se sustentan, las acciones que se han realizado para su difusión y protección, así como los programas que manejan las dependencias, organismos e instituciones del estado de Querétaro. Específicamente, se revisarán las estrategias a favor de los derechos humanos de las personas adultos mayores en el Plan Estatal de Derechos Humanos 2017-2021 y las estadísticas con base en quejas presentadas por adultos mayores en la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, relacionándolos con la ley emitida por esta entidad, es decir, la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Querétaro. Analizando el Plan Estatal de Derechos Humanos 2017-2021, podemos encontrar que las estrategias implementadas carecen de datos que brinden mayor certeza a las acciones que se propone realizar, dejando de lado lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro, además de que no cuentan con la coordinación de organismos especializados en dicha materia. A su vez, no se menciona organismo o dependencia que actualmente posibilite con algún programa la observación de los ámbitos que no se han abarcado para proteger, atender y crear conciencia a nivel social en nuestro estado sobre este grupo vulnerable. Debido a que la propia Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro reconoce que el principal problema que se presenta para el cumplimiento de aquellos derechos es la falta de difusión, los adultos mayores, las instituciones, dependencias, organismos y sobre todo la sociedad queretana debe conocerlos. En coordinación con todos, se podrán generar mejores resultados, y podremos concientizar a nuestro gobierno y sociedad de la importancia de generar la inclusión de los adultos mayores a nuestra vida diaria, dotándolos de los derechos a los que son acreedores y reconociéndoles la importancia que desempeñan. Con los medios adecuados podrán acceder a soluciones efectivas para sus necesidades y se creará una sociedad más informada respecto de los temas de derechos humanos, en pro del bienestar de este grupo vulnerable.Programas de prevención social en el municipio de QuerétaroGonzálo Rojas Obregónhttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/103332024-03-15T07:26:24ZTítulo : Programas de prevención social en el municipio de Querétaro
Sustentante: Gonzálo Rojas Obregón
Descripción : La idea de “hacer” prevención ha sido una salida institucional para inhibir conductas que causan algún tipo de riesgo o daño, a través de la implementación de diversas acciones e instrumentos que se han adaptado conforme va evolucionando la idiosincrasia de la sociedad y la conceptualización de las conductas que se consideran delitos, y que todo ello, se fundamenta en la percepción de seguridad actual del ser humano, garantizando la supervivencia y la protección de sus bienes. Si bien es cierto, a lo largo de la historia el objetivo de las políticas criminológicas, han buscado disminuir los niveles de criminalidad a través de la interpretación de las conductas delictivas, pero que erróneamente se han abordado desde un punto de vista condicionado a la política del Estado, y, sobre todo, centralizadas en el control del delito y en las acciones represiva-policiales y de justicia penal. Por lo que, las instituciones públicas en conjunto con la participación proactiva de la sociedad deben emplear otro tipo de estrategias en donde se articulen medidas transversales de carácter represivo en coordinación con las preventivas, y en este sentido, explotar otras alternativas más amigables, que ayuden a subsanar las necesidades “reales” fomentando el desarrollo de la sociedad, para ello, es preponderante formalizar políticas preventivas de carácter comunitario, situacional, social y de reincidencia basados en el seguimiento puntual de cada uno de los casos, con total transparencia e independencia de los cambios gubernamentales. Los mecanismos preventivos en la actualidad tienen menor preeminencia dentro de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal con respecto a las acciones policiales y de justicia penal, por lo que es fundamental estructurar un plan para generar un cambio de pensamiento social, en donde, las instituciones públicas y privadas, las leyes, las corporaciones de seguridad y la ciudadanía de manera coordinada persigan un mismo objetivo, y conformen una estrategia integral transversal entre acciones policiales y sociales, cada uno complementando sus funciones y atribuciones para lograr un fin común “un sano desarrollo social”, a través de la disminución de los factores causales del fenómeno de la criminalidad, logrando una efectiva prevención social de las violencias y la delincuencia.Comprobación de la residencia, como requisito de legibilidad para cargos de elección popularAurora Cabello Barrónhttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/103322024-03-15T07:26:23ZTítulo : Comprobación de la residencia, como requisito de legibilidad para cargos de elección popular
Sustentante: Aurora Cabello Barrón
Descripción : Sin duda, uno de los requisitos de elegibilidad para ocupar un cargo de elección popular es la residencia efectiva. Este resulta ser un tema polémico, sobre todo en el contexto de los derechos humanos, ya que, tras analizar disposiciones concretas, y sus conceptos en el ámbito, social, electoral y jurídico, se explica que cuando se habla de residencia efectiva, “el término ‘efectivo” se emplea en el sentido de real y verdadero, en oposición a lo quimérico, dudoso o nominal, en otras palabras, el simple hecho de tener una habitación en una población no es suficiente, sino que se debe vivir real y verdaderamente en el lugar, en cierto modo si la vida de una persona es percibida como parte de la realidad cotidiana en el entorno en el que se produce, porque dicha persona vive, tiene intereses y vínculos con la comunidad de cierto lugar, puede afirmarse que la residencia habitual de esa persona se encuentra en ese lugar. En este sentido resulta conveniente estudiar la forma en la cual el ciudadano puede probar su residencia, ya que es un hecho objetivo consistente en la permanencia del ciudadano en un lugar y tiempo determinados, situación que no depende, en manera alguna, de la expedición de la constancia de residencia que pueda emitir un servidor público facultado para hacerlo, a grado tal que aun en el extremo en el que se exhiba una constancia en la que se afirme que alguien residió en un lugar y tiempo determinado, se puede acreditar mediante pruebas distintas que esa afirmación es falsa, y es exactamente este punto en el cual los candidatos algún cargo de elección popular pueden ser declarados inelegibles, por lo que se deben tomar en cuenta un gran cumulo de elementos probatorios que deben presentar los interesados, con el fin de demostrar que han tenido contacto prolongado con un determinado lugar y que en ese lugar habitan de manera permanente junto con su familia, que ahí se tienen asentados sus intereses y que son parte de la comunidad de ese lugar, a la que los une un sentimiento de solidaridad, porque sólo a través de dichos elementos es como las autoridades pueden verificar que las personas son residentes y vecinos de una determinada zona, aunado a ello resulta indispensable el trabajo en conjunto entre las autoridades municipales que expiden dicha constancia de residencia y el órgano electoral local, para verificar en coadyuvancia este requisito, y evitar en el proceso electoral la declaración de inelegibilidad por falta del mismo, ya que, la decisión en que se tiene por acreditada la residencia del candidato por la autoridad electoral correspondiente, constituye una garantía de la autenticidad de las elecciones.