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dc.rights.license http://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0 es_ES
dc.contributor Alberto Fernández Riveroll es_ES
dc.creator E. Donaciano Ugalde Vargas es_ES
dc.date 1962-03
dc.date.accessioned 2017-03-06T18:10:45Z
dc.date.available 2017-03-06T18:10:45Z
dc.date.issued 1962-03
dc.identifier 2049 - RI003976.pdf es_ES
dc.identifier.uri https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/4681
dc.description He abordado este tema, sobre el problema creado por las Leyes Inquilinarias, por ser un problema de actualidad, suscitado a cada momento, entre arrendador y arrendatario. Originalmente en Francia, en el año de 1918, se dictaron leyes de emergencia creando leyes inquilinarias protectoras de los arrendatarios en cuanto al monto y duración del arrendamiento de fincas urbanas; medidas que posteriormente se abrogaron, restableciendo nuevamente la naturaleza del arrendamiento. El problema inquilinario en la República Mexicana, fue ocasionado a las consecuencias de la guerra mundial pasada, por falta oportuna por parte del Gobierno Federal, así como del pueblo en general, para ayudar a satisfacer los problemas sociales y obtener el bien común, fin de un Estado, para poder progresar y, así, solventar uno de los problemas que aquejan a la República Mexicana. Volviendo a las leyes inquilinarias, como expuse fue abordado el problema, por el Gobierno Federal, como medida de emergencia, en el año de 1942, dictando el decreto, para ¿congelar las rentas¿, debido a la demanda de casa-habitación y escasas de las mismas, habiéndose elevado asimismo, el importe de la rentas. Veinte años han pasado y los principios de emergencia del decreto de 1942, sigue aún; considero que en la época que fueron dictados y por la situación, atendieron las necesidades que trataron de solventar, pero ya es tiempo de modificarlos; la situación económica actual ha cambiado, así como el nivel de vida, valor de la moneda, etc.; entonces es urgente crear nuevas leyes de acuerdo con la situación presente, dictando leyes justas, y no unitarias como lo son las citadas leyes inquilinarias, protectoras en su mayoría de los arrendatarios; deben dictarse nuevas leyes, tomando en cuenta que tanto arrendador como arrendatario, son sujetos de derecho, y por ende, deben dictarse normas, protectoras de los intereses de ambos contratantes. es_ES
dc.format Adobe PDF es_ES
dc.language.iso spa es_ES
dc.publisher Universidad Autónoma de Querétaro es_ES
dc.relation.requires No es_ES
dc.rights Acceso Abierto es_ES
dc.subject Arrendamiento es_ES
dc.subject Contratos (Derecho civil) es_ES
dc.subject Contratos mercantiles es_ES
dc.title Derecho real establecido por leyes inquilinarias es_ES
dc.type Tesis de licenciatura es_ES
dc.contributor.role Director es_ES
dc.degree.name Licenciatura en Derecho es_ES
dc.degree.department Facultad de Derecho es_ES
dc.degree.level Licenciatura es_ES


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