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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nd/4.0es_ES
dc.contributorBernardo García Caminoes_ES
dc.creatorChristian Geovanni Sandoval Ochoaes_ES
dc.date2014-09-
dc.date.accessioned2016-09-13T14:13:50Z-
dc.date.available2016-09-13T14:13:50Z-
dc.date.issued2014-09-
dc.identifier743 - RI001414.pdfes_ES
dc.identifier.urihttps://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/6757-
dc.descriptionCuando tuve la iniciativa de realizar un trabajo de investigación como opción a titulación de nivel licenciatura, no tenía ni la más mínima idea de qué tema elegir, sin embargo, a mí alrededor amigos de la licenciatura, maestros de esta universidad y compañeros de trabajo hablaban de lo que en el sistema jurídico mexicano estaba ocurriendo, y me refiero a que mencionaban de forma continua que a raíz de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del juicio de amparo y derechos humanos de 6 y 10 de junio de 2011, respectivamente, emergía un nuevo paradigma constitucional que cambiaría la forma de ver el derecho como hasta antes de dichos cambios se contemplaba. Entonces, recordé que en el ámbito laboral en varias ocasiones externé mi descontento hacia la figura de la suplencia de la deficiencia de la queja contemplada en el artículo 76 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, es decir, que únicamente aplicara a favor de ciertas personas o al menos me había percatado que en algunas ocasiones las razones que habían dado nacimiento a ese beneficio no se adecuaban al caso concreto, sin embargo, contemplaba como los órganos de control constitucional y específicamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, utilizaba esta figura sin medir las consecuencias que podía ocasionar en aquellos individuos que no contemplaba el numeral 76 de la Ley de Amparo. Posteriormente, el 3 de abril de 2013, entró en vigor la nueva Ley de Amparo, y enseguida me di cuenta que pesar de que la constitución contemplaba un nuevo marco normativo en materia de derechos humanos, y por ende, para el juicio de amparo, la mencionada legislación en su artículo 79, fracción V, siguió estableciendo que la suplencia de la deficiencia de la queja únicamente debe operar en favor del trabajador, razón por la cual me decidí a estudiar este beneficio pero ya no en favor de la parte trabajadora, sino de su contraparte -la patronal-, pues el nuevo paradigma constitucional abría la posibilidad de que en caso de no cumplirse las razones que le dieron origen a dicha figura jurídica, ocasionaría un perjuicio para aquellas personas que no se encontraran contempladas en la ley para beneficiarse de la suplencia de la queja y peor aún está perdería su naturaleza que es la de equilibrar a las partes en un juicio. Es por todo lo anterior, que en el presente trabajo me avoco a estudiar desde el nuevo marco normativo en materia de derechos humanos y los cambios al juicio de amparo, hasta llegar a la concepción que de forma errónea sigue permeando para la utilización de la suplencia de la deficiencia de la queja en favor de la clase obrera.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherUniversidad Autónoma de Querétaroes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsAcceso Abiertoes_ES
dc.subjectLey de Amparoes_ES
dc.subjectÁmbito laborales_ES
dc.subjectJuicio de amparoes_ES
dc.titleAmparo directo. La suplencia de la deficiencia de la queja debe operar de forma casuística a favor del patrónes_ES
dc.typeTesis de licenciaturaes_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameLicenciatura en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelLicenciaturaes_ES
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