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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorNorberto Alvarado Alegríaes_ES
dc.creatorJuan Francisco Ledesma Merées_ES
dc.date2021-07-20-
dc.date.accessioned2021-05-14T15:15:34Z-
dc.date.available2021-05-14T15:15:34Z-
dc.date.issued2021-07-20-
dc.identifierarmonizaciónes_ES
dc.identifierderechoes_ES
dc.identifiereducaciónes_ES
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2871-
dc.descriptionEl derecho a la educación en la época posrevolucionaria del Estado Mexicano, se encuentra plasmado en el artículo tercero constitucional, este derecho universal a lo largo de la historia moderna de nuestro país ha tenido distintas maneras de concebirse, implementarse y garantizarse, pasando por los primeros cuerpos normativos que de alguna manera lo regulaban, hasta unas redacciones muy detalladas de la forma en que el Estado garantizaría el mismo. En este trabajo se retomaran las múltiples redacciones y reformas que ha tenido el citado artículo, iniciando por su inclusión en el texto constitucional de 1917, pasando por la visión socialista que se pretendió introducir, la rectoría del Estado en los planes y programas, la laicidad de la educación, la gratuidad de la misma y la obligatoriedad de los educandos para asistir a recibir educación así como la de sus padres para obligar a sus pupilos a concurrir a las escuelas, sin duda cada uno de los gobernantes que han estado a la cabeza del ejecutivo a partir de la época posrevolucionaria, de una u otra manera han pretendido plasmar de distintas formas su idea de cómo se debería de garantizar el derecho a la educación, lo que ha resultado en múltiples reformas al texto del artículo tercero, y que por consiguiente han derivado en la publicación y reforma de las distintas leyes adjetivas, las reformas más trascendentes se retoman en este trabajo, pues es derivado de la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, motivo por lo cual este postulante realizó este trabajo, con el cual se realiza un proyecto de armonización de la Ley Estatal de Educación, con respecto a la Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019, pues en el sexto transitorio del Decreto , otorga un plazo de 180 días para que las legislaturas de los Estados, adecuen el marco normativo conforme esta novedosa legislación, y al carecer el Estado de Querétaro de la armonización en su legislación educativa, es que resulta procedente el realizar un proyecto de armonización de la Ley de Educación del Estado de Querétaro, con respecto a la Legislación Federal, propuesta de armonización que se configura por medio de nueva Ley de Educación del Estado de Querétaro y que se incluye en el Capítulo Cuarto de este trabajo.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectOtroes_ES
dc.titlePROPUESTA DE ARMONIZACIÓN DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTAROes_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.creator.identificadorLEMJ830823HQTDRN00es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Administración Pública Estatal y Municipales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
Aparece en las colecciones: Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal

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