Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2322
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorAlfonso Tercero Guadarrama Garcíaes_ES
dc.creatorAgustin Mendoza Loyolaes_ES
dc.date2020-10-16-
dc.date.accessioned2020-08-25T16:02:00Z-
dc.date.available2020-08-25T16:02:00Z-
dc.date.issued2020-10-16-
dc.identifieraplicablees_ES
dc.identifierindemnizaciónes_ES
dc.identifierinterpretaciónes_ES
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2322-
dc.descriptionEste trabajo consiste en un análisis de constitucionalidad y de “convencionalidad” realizado en torno a un caso de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, cuyos aspectos relevantes para efectos del presente estudio se sintetizan a continuación: con motivo de un accidente automovilístico ocurrido en un tramo carretero ubicado en el municipio de Salamanca, Guanajuato y provocado por un tracto camión perteneciente a una empresa transportista queretana, una persona perdió la vida. En virtud de tal accidente, el cónyuge supérstite y la Sucesión a bienes de la víctima dieron inicio a un procedimiento de responsabilidad civil objetiva por riesgo creado, ante la jurisdicción del Estado de Querétaro y fundado en la legislación Civil de dicha entidad federativa, en contra de la empresa transportista. Entre las prestaciones que se reclamaron a la referida empresa, se encuentra la de indemnización por muerte, y dentro de las excepciones hechas valer por la demandada se planteó la de incompetencia por haber tenido lugar los hechos en el Estado de Guanajuato. La pretendida incompetencia fue desestimada, de modo que el juicio se ventiló en Querétaro, sin embargo, en el fallo definitivo se condenó a la demandada al pago de la indemnización por muerte determinándose que ésta habría de calcularse conforme a lo previsto en el Código Civil del Estado de Guanajuato. En el presente Trabajo se analizará tal determinación a efecto de definir si a través de la misma realmente se observó el contenido del artículo 1 Constitucional y se brindó a las accionantes la mayor y más amplia protección de sus derechos fundamentales. Las variables evaluadas fueron los dos posibles ordenamientos legales conforme a los cuales se pudo haber calculado la indemnización por muerte, es decir, las leyes sustantivas civiles de los Estados de Querétaro y Guanajuato, así como los motivos por los cuales cada una podría resultar aplicable al caso concreto, concluyendo el presente estudio con el criterio que aquí se propone.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isoEspañoles_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectOtroes_ES
dc.titlePRINCIPIO PRO PERSONA EN UN ESTADO FEDERALes_ES
dc.typeTrabajo terminal, especialidades_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.creator.identificadorMELA890526HQTNYG04es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameEspecialidad en Derecho Notariales_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelEspecialidades_ES
Aparece en las colecciones: Especialidad en Derecho Notarial

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
RI005383.pdf1.23 MBAdobe PDFVista previa
Visualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.