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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_ES
dc.contributorHilda Romero Zepedaes_ES
dc.creatorSarahí Martínez Hernándezes_ES
dc.date2020-08-03-
dc.date.accessioned2020-05-29T17:09:08Z-
dc.date.available2020-05-29T17:09:08Z-
dc.date.issued2020-08-03-
dc.identifierMaternidades_ES
dc.identifierSubrogaciónes_ES
dc.identifierDerechoes_ES
dc.identifierMéxicoes_ES
dc.identifierFiliaciónes_ES
dc.identifier.urihttp://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2166-
dc.descriptionLa subrogación de vientre es una de las técnicas de reproducción asistida que se realizan en diversos países del mundo como opción para poder procrear un hijo en caso de alguna imposibilidad médica o biológica. En nuestro país, Estados como Tabasco y Sonora son entidades que contemplan un marco regulatorio al respecto; sin embargo, en la mayoría de los estados esta práctica queda fuera de sus ordenamientos civiles y familiares y en otros como es el caso de Querétaro, existe la prohibición legal expresa. Pese a esto, la operatividad de dichos procedimientos no se ve frenada por la falta de regulación jurídica al respecto, y la normatividad vigente resulta en demasía insuficiente para contemplar algunos supuestos que quedan fuera de los alcances prácticos. En este sentido, sigue siendo un tabú el establecimiento de un marco jurídico adecuado que regule dicha práctica con el cual podamos de inicio precisar su conceptualización correcta, las partes que deben intervenir, los derechos que habrán de protegerse tanto de los contratantes, la madre gestante y por supuesto los derechos del no nacido. Por otra parte, el principio de igualdad y no discriminación, debe ser uno de los principios rectores de acceso en la práctica de la subrogación de vientre, cuya observancia y cumplimiento es determinante en los criterios que debe adoptar el legislador en la aplicación y operatividad de la norma puesto que de los avances científicos y tecnológicos se desprende que nos encontramos ante una realidad social en la que el concepto de familia no debe obedecer únicamente a una verdad biológica sino sociológica y efectiva. La posesión de estado de hijo juega un papel muy importante en la manifestación de estas verdades, pues representa un área de oportunidad para el derecho establecer un nuevo concepto de familia el cual no idealice al matrimonio o concubinato entre hombre y mujer como la base de toda familia tal y como lo establecen nuestros actuales ordenamientos; sino que, ésta institución social adquiera una connotación más amplia e incluyente contemplando los diversos supuestos que pueden conformarla como lo es el de las técnicas de reproducción asistida.es_ES
dc.formatAdobe PDFes_ES
dc.language.isoEspañoles_ES
dc.relation.requiresNoes_ES
dc.rightsEn Embargoes_ES
dc.subjectCIENCIAS SOCIALESes_ES
dc.subjectCIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHOes_ES
dc.subjectDERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALESes_ES
dc.titleEstudio sobre el derecho a la subrogación de vientre en Méxicoes_ES
dc.typeTesis de maestríaes_ES
dc.creator.tidCURPes_ES
dc.contributor.tidcurpes_ES
dc.creator.identificadorMAHS930403MQTRRR00es_ES
dc.contributor.identificadorROZH681125MGTMPL09es_ES
dc.contributor.roleDirectores_ES
dc.degree.nameMaestría en Derechoes_ES
dc.degree.departmentFacultad de Derechoes_ES
dc.degree.levelMaestríaes_ES
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