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Título : Efectividad de la Ley donde se adiciona una fracción VIII al artículo 96 y se adiciona el artículo 139 bis al Código Civil del Estado y propuesta de mejora a la misma
Sustentante: Salvador Martínez Ortiz
Palabras clave : CIENCIAS SOCIALES
CIENCIAS JURÍDICAS Y DERECHO
DERECHO Y LEGISLACIÓN NACIONALES
Fecha de publicación: 21-feb-2020
metadata.dc.degree.department: Facultad de Derecho
metadata.dc.degree.name: Maestría en Derecho Constitucional y Amparo
Descripción : Hay una Ley que reforma al Código Civil, iniciada en su momento por un servidor y otros ex diputados, y aprobada en sesión de pleno de la LVI Legislatura del estado de Querétaro de fecha 24 de Enero de 2011, donde se adiciona una fracción VIII al artículo 96 del Código Civil del Estado, solicitando a las personas que pretendan contraer matrimonio presentar, además de otros requisitos, constancia expedida por el Director del Registro Civil del estado de Querétaro, que acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por dicha institución. De igual manera, se adiciona el artículo 139 bis al Código Civil antes citado en el que se refiere que las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas dichas asesorías, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que los pretendientes contraigan matrimonio. Lo anterior, con la finalidad de que el vínculo jurídico del matrimonio continúe siendo la base de una estabilidad familiar. Es así que el objetivo de este trabajo es hacer un análisis de la efectividad de estas adecuaciones a través de la comparación estadística del número de matrimonios y divorcios anteriores, a partir de la publicación de la Ley. De igual manera, revisar el marco normativo en las instancias del Registro Civil, así como la percepción que tienen los ciudadanos que han tomado las pláticas referidas, a través de la realización de un sondeo de opinión. Es decir, si realmente estas pláticas han logrado concientizar y razonar de la importancia del vínculo del matrimonio en los contrayentes. Del resultado de estas variables, se pretende establecer una propuesta encaminada a conseguir una mayor efectividad de la puesta en marcha de esta Ley; que vaya de acuerdo con los objetivos de evitar conductas que pongan en riesgo la seguridad de los integrantes del núcleo familiar y la disolución del vínculo familiar; dando con ello el origen a la propuesta de iniciativa en su momento.
URI : http://ri-ng.uaq.mx/handle/123456789/2096
Otros identificadores : EFECTIVIDAD
LEY
PLÁTICAS PREMATRIMONIALES
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Constitucional y Amparo

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